Antonio Manuel.
Publicado en la edición en papel de Paradigma. Número 11. Anuario 2018.
Aunque denunciamos por primera vez la inmatriculación de la Mezquita de Córdoba en 2010, fue a raíz de la publicación de una tribuna en El País en 2013 y una serie de conferencias en 2014, las que precipitaron la campaña en “change.org” de la Plataforma ciudadana “Mezquita-Catedral: patrimonio de tod@s”. Nuestra postura no ha cambiado desde entonces: la denominación institucional e inclusiva “Mezquita-Catedral”; su naturaleza de dominio público; la nulidad de pleno de derecho de la inmatriculación; y la necesidad de un plan director para su gestión pública y transparente, respetando el uso católico que nadie cuestiona. La petición fue respaldada por cerca de 400.000 ciudadanos, intelectuales de toda índole, y los 100 medievalistas más prestigiosos del mundo. Los exalcaldes de Córdoba, artistas y activistas también se sumaron a la causa, inundando de corazones la ciudad y cantando una bellísima versión del “Paseado por la Mezquita”… Pronto se convirtió en la punta del iceberg del mayor escándalo inmobiliario de la historia de España.
En aquel tiempo, el monumento era denominado por el cabildo exclusivamente “Catedral”. Para no pronunciar la palabra Mezquita en los folletos (llegaron a borrarla incluso de la web y los mapas de google), utilizaron la perífrasis “intervención islámica de la Catedral”. Registraron todas las marcas en las que pudiera aparecer “Mezquita” para impedir su comercialización. Estaba clausurada la visita a la torre-minarete, a pesar de llevar años restaurada con dinero público. Las entradas eran consideradas donativos y sólo se admitía el pago en metálico. También hacían suyos sin declarar los ingresos generados por la visita nocturna, financiada con fondos europeos y municipales. Un examen confesional permitía el acceso a la condición de guía. El Ayuntamiento del PP prohibió la conmemoración ciudadana del 30 aniversario de su reconocimiento por UNESCO como patrimonio mundial… Y el único argumento jurídico que esgrimían para justificar esta apropiación, era el que sigue rezando en el Registro de la Propiedad: haber sido consagrada.
Desde entonces hasta hoy, el gobierno y el obispo de Córdoba se han visto forzados a rectificar en muchos aspectos gracias al empuje de la ciudadanía. A nivel estatal, Rajoy derogó en 2015 el privilegio franquista que permitió a la jerarquía católica inmatricular más de 40.000 bienes, actuando como una administración pública y sin más prueba que la palabra de los obispos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Estado español por haber consentido este escándalo. El Congreso de los Diputados aprobó exigir al gobierno la lista de bienes inmatriculados desde 1998, que se ha comprometido a publicar. Y, recientemente, la Vicepresidenta del Gobierno puso el asunto en la mesa del Vaticano, confirmando que nos hallamos ante una “cuestión de Estado”.
En Córdoba, el obispo tuvo que reconocer en 2016 el nombre de Mezquita-Catedral y modificar el relato confesional de los folletos. Reabrió al público la torre-minarete, admitió que eran entradas (no donativos) y su pago con tarjeta. Perdió el pleito con la marca de cervezas “Mezquita”. Y, forzado por la plataforma y el Defensor del Pueblo, tendrá que redactar un plan director conjuntamente con las administraciones. El Ayuntamiento del PP solicitó la lista de bienes inmatriculados en la ciudad (un total de 181, la mayoría viviendas y locales), descubriéndose la apropiación de plazas públicas como el Pocito, Triunfo de San Rafael o la Huerta de Figueroa. Para aliviar el escándalo, el obispo devolvió el kiosco del bulevar y la Ermita de los Santos Mártires… Pero, a nuestro juicio, la rectificación más reveladora ha sido el esperpéntico cambio de argumentos jurídicos. Tras reconocer que la consagración no es una forma para adquirir el dominio, adujeron que les pertenece por la posesión prolongada en el tiempo. Eso implicaba admitir que no era suya de origen y, ante el riesgo de que fuera dominio público y no poder usucapirla, el obispo afirma a estas alturas que hubo una presunta donación de la Corona, que en su momento no aportó y sigue sin aportar al Registro de la Propiedad.
Sin duda, el hito más importante es que el Ayuntamiento de Córdoba dispone de los informes preceptivos del art. 163 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Le hubiera bastado con el del secretario municipal de 10 de marzo de 2016, que declaraba la nulidad de la inmatriculación de la Mezquita-Catedral y su naturaleza de “supradominio público”. El mismo día, en una desafortunada respuesta de cariz político a una petición ciudadana, la Titular-Jefe de la Asesoría Jurídica simplemente negó que la Mezquita pudiera ser inmatriculada. Debido a la excepcionalidad y a la importancia del monumento, el Ayuntamiento de Córdoba estimó oportuno recabar una tercera opinión y crear una Comisión de Expertos cuyo informe, emitido el 15 de septiembre de 2018, avaló en esencia lo sostenido por el preceptivo del Secretario. Así pues, el Ayuntamiento de Córdoba dispone con creces de los requisitos de legitimación procesal para emprender acciones judiciales. ¿Lo hará?
*Profesor Derecho Civil UCO. Portavoz Coordinadora estatal “Recuperando”.
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