Redacción
Edición impresa Dic-2017, Número 9
Nuestra Carta Magna, la Constitución, reconoce el derecho a la audiencia de ciudadanas y ciudadanos en todo lo que les afecta, así como el derecho al acceso de los archivos y registros administrativos, en su capítulo cuarto, que define derechos y deberes del Gobierno y de la Administración.
Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Artículo 105
1. La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
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