Un reportaje escrito por Sonia Montaño y Alberto Hernández.
Las recientes muertes en accidente de trabajo por golpes de calor han puesto sobre la mesa la falta de herramientas legales en materia de salud laboral y prevención de riesgos que protejan a las personas trabajadoras ante las olas de calor cada vez más intensas y tempranas en el calendario. A finales de junio fallecía en Córdoba un trabajador de 58 años y una mujer personal de limpieza en las calles de Barcelona fallecía horas después de su jornada laboral en similares circunstancias: los dos trabajando al aire libre en plena ola de calor. Ante estos acontecimientos, ¿qué normativa hay al respecto para blindar el trabajo ante las altas temperaturas que cada año se adelantan en el calendario y perseveran a lo largo de más días?
La normativa es mucho más específica y desarrolla medidas cuando se refiere al trabajo en espacios de interior, pero si miramos con lupa qué dice la misma sobre la protección de las personas trabajadoras al aire libre es vaga o casi inexistente. La única que regula en materia de medidas de protección laboral en situación de altas temperaturas es la Ley 31/1955 de prevención de riesgos laborales en su artículo 14 sobre “Adaptación de las condiciones de trabajo ante la concurrencia de temperaturas elevadas extremas derivadas de fenómenos meteorológicos adversos” en el que se establecen medidas de adaptación de las condiciones de trabajo como la jornada continuada o adaptaciones horarias pero la ley no deja clara la obligatoriedad por parte de la empresa de interrumpir la jornada laboral por riesgo de calor extremo. La Ley se ha desarrollado en posteriores decretos como el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como la Disposición Adicional Única del Real Decreto 4/2023 sobre medidas a adoptar ante las altas temperaturas para todas las actividades al aire libre.
“Esa disposición lo que viene a prever es la posibilidad de que, en determinados supuestos en los que la Aemet emita un aviso amarillo, naranja o rojo, se suspenda la actividad laboral. El problema es que la redacción legal es un poco ambigua” señalan fuentes jurídicas de CNT Córdoba consultadas. Así pues, la normativa señala que las empresas “deberán contener medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas”, dejando en la voluntariedad de las mismas la adopción de medidas ya que la norma no obliga a la suspensión de la actividad laboral. Como último recurso, en caso de que la empresa no las adopte, queda en manos de la persona trabajadora la decisión de interrumpir el trabajo si las altas temperaturas son extremas, una situación que deja en una clara indefensión a los trabajadores. Desde CNT lo tienen claro, “Las normas no son claras, son ambiguas, usan lo que en derecho se denomina conceptos jurídicos indeterminados. No concretan y entonces obligan a que sea en última instancia los jueces o los inspectores de trabajo los que acaben diciendo pues aquí está el límite y esto es lo que hay que hacer”, señalan.
El Plan nacional de actuaciones preventivas de los efectos del exceso de temperatura sobre la salud que pone en marcha todos los años el Ministerio de Sanidad es un marco de actuación preventivo que se actualiza anualmente y que se activa cada año con más antelación, este año ha sido desde el 15 de mayo hasta octubre. A pesar de ser un plan cuyo objetivo principal es reducir el impacto sobre la salud de la población durante las olas de calor, mediante una estrategia coordinada de administraciones y se han establecido unos umbrales de calor por provincias y sistemas de niveles de riesgo, es un plan que actúa sobre la población en general, pero no en materia de prevención de accidentes laborales ante las altas temperaturas. Recientemente, Podemos registraba una ley en el parlamento con el objetivo de prohibir de manera expresa el trabajo al aire libre durante las olas de calor como una reforma legislativa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En este sentido, las regulaciones que están más avanzadas en concreción de medidas a adoptar en casos de altas temperaturas se encuentran en los sectores de la construcción y de la agricultura donde los convenios sí recogen adaptación de horarios frente a las inclemencias del termómetro. Sin embargo, otras actividades profesionales desarrolladas al aire libre quedan en manos de las personas trabajadoras y empresa.
Ejemplos negativos y positivos
Este verano hemos presenciado en nuestra ciudad varios casos que derivan tanto de una carencia legislativa como de una desprotección de las personas empleadas. En junio, cuando se produjo el fallecimiento de las personas trabajadoras anteriormente mencionadas, pudimos observar en nuestras calles algunas actividades laborales que suponían un grave riesgo en la salud para las personas que las desarrollaban. Por poner algunos ejemplos, en el Hotel Hesperia, estuvieron pintando durante casi dos semanas en los horarios de 9:00 horas a 14:00 y de 16:00 horas a 19:00 justo cuando comenzaban las olas de calor en nuestra ciudad. Otra situación que llamó la atención a algunos vecinos fue en la Ronda del Marrubial donde algunos obreros tiraban de carretillas a las 17:00 horas, poniendo en riesgo su salud.
Hay más actuaciones que llamaron la atención durante este primer periodo más caluroso del verano, como por ejemplo la instalación de los escenarios de la Noche Blanca del Flamenco que se llevaron a cabo a la hora de la siesta unos días antes de comenzar este evento. También la colocación del escudo del Córdoba en la fachada del Estadio Bahrain Victorious Nuevo Arcángel se produjo en horas en las que no se debería llevar a cabo este tipo de actividades.
Otro sector que vive amenazado por las altas temperaturas mientras realizan su trabajo son los riders. Hablando con el delegado sindical de Globo en Córdoba Gabriel Castillo, nos explicaba “la carencia de medidas de su empresa en torno al calor”. Estas medidas se limitan a trasladarles dos documentos. Uno de ellos llamado Protocolo de Verano – ¡Cuida tu salud durante el reparto!, el cual se limita a dar algunos consejos “generales e insuficientes”, detalla el delegado sindical que apunta que “algunos de ellos no pueden llevarlos a cabo las personas trabajadoras”, según nos explicaba Castillo ya que “nos señalan que si conducimos un vehículo no motorizado prioricemos los horarios con menos calor, el problema es que los empleados no podemos elegir el tramo horario que tenemos que trabajar, lo determina la empresa”. El segundo de los documentos llamado Actuaciones en caso de golpe de calor, como el anterior se dirige en términos muy generales y en ningún caso alude a las leyes vigentes en torno a los umbrales de calor o las alertas de la AEMET, únicos reguladores legales que pueden proteger a estas personas en su puesto de trabajo.
Todo esto teniendo en cuenta que estas personas trabajadoras están bajo los convenios de hostelería o paquetería y su indefensión es total. A ello se le suma la nula empatía de consumidores que no reparan en el peligro que corren estos riders que en bicicleta o en moto acercan a su casa la comida en horas en las que no debería estar permitido trabajar al aire libre.
A pesar de las graves consecuencias que hemos vivido en junio relativas a personas trabajadoras afectadas por el calor extremo, esta primera quincena de julio se podía observar a operarios quitando las luces de la feria a las 14:00 horas en el puente del Arenal, evidenciando una nula protección de estas personas y de su integridad física.
Por ver la otra cara de la moneda, hay empresas que sí cumplen con la ley y respetan a sus trabajadores tomando medidas que salvaguarden su integridad física. Es el caso de SADECO, que durante el verano (incluso desde Feria), han tomado un horario especial para evitar que sus barrenderos y barrenderas tengan que soportar el calor extremo de nuestra ciudad. De esta forma, entran a las 6:00 horas y concluyen su trabajo a las 12:00, antes de que el calor extremo llegue a las calles.

Otro ejemplo de buena praxis la encontramos en los jardineros y jardineras contratadas y subcontratadas por el Ayuntamiento. En este caso, al igual que la empresa municipal de saneamiento, han adelantado su horario entre las 06:30 horas y las 13.30, evitando así que en las horas de más calor ninguno de sus trabajadores tenga que realizar ningún servicio. También han adoptado medidas y recomendaciones como pausas frecuentes bajo sombra, hidratación, protección y protocolos como la obligación de comunicar síntomas a superiores y a los servicios de emergencia.
En todo caso, observamos que no todas las empresas cumplen las normativas vigentes, o simplemente tienen estrategias cuestionables como en el caso de las empresas de los riders para que no les afecten, otras se respaldan en la ambigüedad de la ley.
Acción sindical
“La situación que vivimos en torno al sindicalismo es preocupante” según nos detalla el secretario local de CNT en Córdoba, Alfonso Álvarez.
Existen múltiples causas a la hora de que las personas trabajadoras no busquen una confrontación directa con su empresa contratante. Una de ellas es la enorme demora que existen en los procesos judiciales cuando un empleado o empleada reclama o denuncia, en ocasiones estos procesos se dilatan hasta 3 años. Son muchas las personas que no pueden permitirse este retraso y sus obligaciones les impiden tomar esta vía para hacer valer sus derechos. Otro punto clave son las bajas cuantías en las indemnizaciones tras un despido, y es que tras las últimas reformas laborales resulta muy barato realizarlo y los empresarios y empresarias encuentran aquí una vía fácil cuando su empleado quiere hacer valer sus derechos.
“En muchas ocasiones las personas trabajadoras despedidas acuden al sindicato para resolver sus problemas, pero ya es demasiado tarde” explica Álvarez. Por eso insisten en denunciar o reclamar, pero siempre por escrito ya que después de realizar cualquiera de estos actos “cualquier medida que tome un empresario en contra del trabajador o trabajadora ante estas reclamaciones, como podría ser un despido, se consideraría nula”, afirman. Desde el sindicato consideran que esta falta de información sobre derechos laborales repercute negativamente ya que, por miedo a las consecuencias, a menudo las personas empleadas soportan condiciones de calor extremo u otros problemas durante todo el año sin querer buscar esa confrontación, que por otra parte les otorga esa defensa legal.
Desde CNT nos relatan que actualmente se vive “un continuo pulso porque los empresarios están continuamente tratando de expandir el ámbito de sus derechos y de las obligaciones del trabajador y éste tiene que estar continuamente resistiéndose porque, como no te resistas, todas las normas que existan, por muy ventajosas que sean no te las aplican”. De esta forma, hacen un llamamiento para que las personas trabajadoras se informen y acudan a la fuerza sindical antes de que sea demasiado tarde.
En definitiva, desde el sindicato invitan a la acción en la búsqueda y defensa de los derechos laborales y recalcan que lo anteriormente expuesto se encuentra en uno de los “escasos resortes que van quedando de defensa del trabajador en el ordenamiento jurídico establecido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de libertad sindical, en concreto en el artículo 12, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que todo acto o decisión que tome el empresario respecto de ti como consecuencia de una reclamación previa es nula”.
Por otra parte, recalcan que es importante que toda persona empleada sepa que “lejos de quedar desprotegidos si reclaman, esta reclamación te protege frente a las medidas empresariales; porque toda decisión que tome un empresario en reacción a una denuncia previa que tú hayas hecho como una denuncia ante la inspección de trabajo o una demanda ante el juzgado de lo social se considera nula”. En el caso de un despido improcedente, el despido se anulará de igual forma. “Eso le puede salir muy caro al empresario porque si después de dos años declaran nulo un despido te tienen que pagar dos años de salario de trámite y estamos hablando de grandes cuantías”, afirman desde el sindicato.
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