Se trata del predominio casi omnipresente de lo digital en prácticamente todos los ámbitos de nuestra vida: las comunicaciones con nuestra familia próxima, con las personas de nuestro entorno laboral y profesional, en las gestiones administrativas o bancarias, la acción política, las iniciativas ciudadanas, la enseñanza, los servicios profesionales en todos los ámbitos, etc.
En el espacio público, en el que ejercemos nuestros derechos democráticos, nuestra acción como ciudadanía pensando en lo común, el hecho digital alcanza peldaños hasta hace poco nada imaginables. El concepto de democracia constitucional representativa, con complementos de democracia directa, empieza a estar, de facto, claramente condicionada por el mundo digital, un nuevo espacio (¿común?, ¿público?) en el que se expresan ideas, pensamientos y propuestas políticas con tanta intensidad y repercusión en lo electoral que los debates en las asambleas democráticas de representación de la soberanía popular están pasando a un segundo orden o nivel.
Y, el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, y el respeto a los mismos, también ha tomado un cariz muy distinto (pensemos en los derechos a la intimidad y a la propia imagen, o en la libertad de expresión). Y, por supuesto, la incidencia en el proceso democrático de la veracidad (o no) de las noticias que se propagan en el espacio digital, convertido en una suerte de comunidad política virtual paralela a la analógica.
Sobre la digitalización y su influencia en la democracia, es altamente recomendable la lectura de un breve ensayo, bajo el título de Infocracia (La digitalización de la democracia), del que es autor el filósofo coreano Byung-Chul Han, texto en el que podemos leer reflexiones clave sobre el acto democrático que supone escuchar, conversar e intercambiar ideas y pensamientos.
Este fenómeno digital, indudable, ha hecho que los poderes públicos, los Estados, estén abordando, de diferentes maneras, el fenómeno digital. En España se elaboró en 2021 la denominada “Carta de Derechos Digitales”, redactada por un grupo de personas juristas expertas, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, texto sin valor jurídico. Aun tratándose de un documento completo e innovador, tiene como elemental carencia la que acabo de expresar: no es una norma, no está publicada, pues, en el BOE. No crea nuevos derechos fundamentales. El documento tiene como principales retos la aplicación e interpretación que plantea la adaptación de los derechos constitucionales actuales al entorno digital.
En nuestra Carta de Derechos Digitales, se exponen “derechos” como a la identidad en el entorno digital, derecho de la persona a no ser localizada o perfilada, a la ciberseguridad, a la herencia digital, a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital, acceso a internet, protección de las personas menores edad en el entorno digital, accesibilidad universal en el entorno digital, a la neutralidad de internet, a la participación ciudadana por medios digitales, a la educación digital, derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas o derechos ante la inteligencia artificial.
En conclusión, estamos, pues, ante uno de los desafíos principales de nuestras democracias, de nuestras sociedades: la manera en que, en el mundo digital, en esa nueva “comunidad político-ciudadana”, se ejercen, o se vulneran-restringen, nuestros derechos fundamentales. También estamos ante otro enorme desafío público y privado: la manera en que nos comunicamos, proponemos, construimos lo público.
Por esa razón, considero que los poderes públicos han de actuar con eficacia, con normas como la dictada en la República de Portugal (mayo de 2021), en eficacia jurídica plena, y no con meros documentos bienintencionados.
Muy relevante también es la reciente Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, publicada en el Diario Oficial de UE en enero de 2023, que parte de dos ideas que considero clave: “las personas constituyen el núcleo de la transformación digital de la Unión Europea. La tecnología debe servir y beneficiar a todas las personas que viven en la UE y empoderarlas para que cumplan sus aspiraciones, en total seguridad y respetando plenamente sus derechos fundamentales”, y que “la tecnología debe utilizarse para unir a las personas, no para dividirlas. La transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía equitativas e inclusivas en la UE”.
Otro asunto, pues, para una futura reforma constitucional de nuestro texto constitucional del 78.
Nota: la imagen de este artículo sirvió de ilustración de la publicación del autor en los periódicos del grupo editorial Joly.
0 comentarios