César Pérez Navarro.
Por todos es ya bien conocido, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, lanzó el sábado pasado un ultimátum contra Nicolás Maduro y su Gobierno legítimo exigiéndole que convoque unas elecciones «justas, libres y transparentes» en ocho días, bajo la amenaza de unirse a Estados Unidos y reconocer al líder opositor venezolano, Juan Guaidó, como «presidente interino de Venezuela». Lo hizo en una comparecencia oficial en el palacio de La Moncloa apelando una interpretación torcida del artículo 233 de la Constitución venezolana, que dice textualmente lo siguiente;
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
El 10 de enero, Nicolás Maduro juró como presidente reelecto de Venezuela después de haber ganado el 20 de mayo de 2018 con el 68% de las papeletas, más de 6.200.000 votos, iniciando su segundo período presidencial 2019-2025. El proceso electoral fue auditado varias veces y el sistema está entre los más seguros del mundo, muy por encima del español, por cierto. A pesar de que parte de la oposición se negó a concurrir a esos comicios, el porcentaje obtenido por Maduro (31,7%) sobre el censo electoral de Venezuela es superior al conseguido por otros presidentes latinoamericanos, como Santos en Colombia, Macri en Argentina, Piñera en Chile o incluso superior al de Trump en EE.UU. (27,3%). Es evidente que ninguno de los supuestos contemplados en ese artículo de la Constitución de Venezuela se cumple… Pero a pesar de ello, esa es la excusa de Sánchez y de otros presidentes europeos.
Ante estos hechos, Antonio Luna Crespo, miembro de la Asesoría Jurídica de CNT, que actúa en su propio nombre y representación, se ha querellado contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al considerar que la «declaración del Gobierno es ilegal y carece de antecedentes en la historia de la diplomacia española», pero también porque «viola la propia posición mantenida en materia de reconocimientos de estados y gobiernos por España desde hace decenios», ya que «España manifestó seguir la doctrina Estrada con ocasión del dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 22 de julio de 2010, sobre la independencia de Kósovo, doctrina que se hizo valer para justificar el no reconocimiento como estado de ese territorio ex yugoslavo».
Precisamente, la doctrina Estrada ha sido esgrimida por México para rechazar intervenir en Venezuela. La doctrina, promulgada en 1930, de la que hace uso la administración de López Obrador, está guiada por los principios de libre determinación de los pueblos y de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
La citada doctrina se manifiesta en contra de que los países decidan si un gobierno extranjero es legítimo o ilegítimo, especialmente si este proviene de movimientos revolucionarios. La doctrina Estrada contradecía la costumbre de su época, que cada país debía reconocer al gobierno de otro país para que este fuera considerado válido o legítimo. Igualmente se mostraba en contra de la doctrina Tobar y del intervencionismo.
No en vano, Luna Crespo cita también el artículo 98.1 de la Constitución Española, que dice textualmente que «los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno». Asimismo, cita otros artículos que comprometen al Gobierno español respecto a la ONU y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, como el de «la igualdad soberana» de los estados y otro que veta «intervenir en asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados».
Y, puesto que los poderes públicos están sujetos a la Constitución y a resto del ordenamiento jurídico», Luna apunta que Sánchez «ha cometido un delito de prevaricación del artículo 404» del Código Penal.
El querellante concluye argumentando que «si el gobierno de Venezuela siguiera la misma lógica adoptada por el español, podría legítimamente reconocer al Gobierno de Cataluña en el exilio».
Foto: Sánchez durante su anuncio en el que amenazó con reconocer a Guaidó como presidente de Venezuela si Maduro no convoca elecciones en ocho días.
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