Reflexión tras 40 años del actual período constitucional
Por Ángel B. Gómez Puerto (*).
El próximo 6 de diciembre se cumplen 40 años del referéndum en el que la ciudadanía española ratificó el texto constitucional, que las cortes constituyentes habían aprobado el 31 de octubre de ese mismo año. Nuestro país salía de un largo y siniestro régimen dictatorial, de persecución, represión y negación de las libertades básicas.
Una de ellas, sin duda, recuperada con la Constitución, es la libertad para expresar pensamientos y sentimientos. Lo triste es que con todo el esfuerzo que costó luchar contra la dictadura y traer la democracia, en los últimos años hemos asistido a acontecimientos tristes de relevancia pública en torno a la libertad de pensamiento y de expresión. Detención de cómicos, persecución a músicos, multas a ciudadanos por manifestarse, etc, etc, todo por la aprobación en la pasada legislatura a instancia del anterior gobierno de la llamada Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida generalmente como “ley mordaza”, aún en vigor.
Al respecto, en esta reflexión pretendo exponer tanto los contenidos de estas libertades esenciales de un Estado democrático, como sus límites y la actuación al respecto de las autoridades, sobre todo después de la aprobación de dicha norma. Vayamos pues a exponer dichos contenidos.
Como previo, empecemos con una cita literaria. En la universal novela de Miguel de Cervantes, Don Quijote sentenció que “la libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra y el mar”. El propio Don Quijote es un exponente de la libertad pensamiento enfrentándose a la censura y quema de sus libros.
La cita cervantina es un gran frontispicio para una reflexión sobre la libertad de expresión, que es sin duda una de las mayores conquistas democráticas consagradas por los ordenamientos constitucionales, tras históricas aportaciones intelectuales de juristas, filósofos y revolucionarios por la libertad y la democracia. Un auténtico bien común democrático a defender en tiempos muy difíciles, como son estos del final de la segunda década del siglo XXI.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en París el 10 de diciembre de 1.948, consagra que todo individuo tiene derecho “a la libertad de opinión y de expresión”. Este derecho incluye el de “no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y difundirlas”. Asimismo, declara que en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones legales con el fin de asegurar el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las exigencias del bienestar general en una sociedad democrática.
La libertad de expresión viene recogida en nuestra actual Constitución en el artículo 20, siendo uno de los derechos protegidos por las más exigentes garantías jurídico-constitucionales, al estar encuadrada en el sección primera del capítulo segundo del título primero de la Constitución (recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, aplicabilidad directa, procedimientos sumarios en la jurisdicción, vinculación directa para todos los poderes públicos y reserva de ley orgánica para su regulación respetando su contenido esencial).
En el citado precepto constitucional “se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, así como “a la producción y creación literaria, científica y técnica”. También se reconoce y protege el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. El ejercicio ciudadano de este derecho constitucional lo considero esencial para la profundización democrática, pues, cada vez es más necesario el intercambio de opiniones y propuestas para encontrar soluciones compartidas a problemáticas y retos comunes.
Pero, el ejercicio de la libertad de expresión no es ilimitado. La propia Constitución, en el mismo artículo, establece como límite el respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, consagrado en el artículo 18 del texto constitucional, también con las máximas garantías jurídico-constitucionales. Considero esencial esta delimitación constitucional, pues no es admisible confundir el ejercicio de la libertad de expresión con el insulto o la mentira. Se trata de un derecho tan sensible en sus consecuencias públicas que requiere que lo que se transmita sea respetuoso con los derechos de los demás, y sobre todo, que sea cierto. Nunca está justificada la mentira o el insulto desde la actividad pública o política, sus efectos sobre los derechos individuales pueden ser irreparables.
Esta premisa deben tenerla muy en cuenta sobre todo quienes ejercen cargos políticos e institucionales que conlleven el acceso fácil a los medios de difusión masiva, y que por tanto puedan causar daños irreparables a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de ciudadanos y profesionales que no están en esa misma condición. El propio Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1.966) reconoce la libertad de expresión con esa limitación, la de “asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”.
Finalmente, considero que el ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión es un instrumento muy potente que tiene la ciudadanía. Artículos de opinión, foros de pensamiento, prensa de la ciudadanía o nuevos espacios de participación política y social, en diferentes formatos, son elementos fundamentales para conseguir una funcionamiento eficaz de los servicios públicos, en la medida que es un medio para opinar públicamente sobre deficiencias o carencias que se puedan detectar, y lo que es más importante aún, para que la ciudadanía pueda formular propuestas de mejora de los mismos, contribuyendo a una participación ciudadana activa en la gestión de lo público.
En definitiva, con el ejercicio respetuoso de la libertad de expresión podemos conseguir más y mejor democracia, más y mejores servicios de interés general para el bien común. Los ciudadanos tenemos la palabra, ahora más que nunca, pues tenemos a nuestro alcance esas herramientas que nos permiten expresarla, máxime en estos momentos históricos en los que hemos conocido al detalle, con estupor, casos muy graves de corrupción en la gestión de lo público, mientras se destruyeron los servicios públicos que han de ser los garantes del principio de igualdad material y nos exigían austeridad a la ciudadanía.
Ejerzamos con responsabilidad la libertad de expresión, no dejemos ninguno de nuestros pensamientos de contenido social sin expresar, contribuyamos a una democracia más fuerte, más cerca de la gente, exijamos, con nuestra opinión expresada pública y respetuosamente, que los que nos gobiernan estén más atentos al bien común.
Y especialmente atentos hemos de estar en poner nuestra libertad, de pensamiento y de expresión, al servicio de la defensa de nuestro entorno, de la casa común, del medio ambiente, del planeta, objeto de constantes agresiones que dañan a corto, medio y largo plazo nuestra salud, y confrontan con nuestro derecho a un medio ambiente adecuado, incumpliendo gravemente la obligación constitucional de velar por la utilización racional de los recursos naturales, responsabilidad principal de los poderes públicos.
Finalizo esta reflexión con una cita de un filósofo que nació y vivió en Córdoba (una tierra de silencio ahora), Lucio Anneo Séneca: “Prefiero molestar con la verdad que complacer con las adulaciones”, cita que nos debe animar a ejercer como ciudadanía responsable y atenta, pues, hace siglos que dejamos de ser súbditos.
(*) Ángel B. Gómez Puerto es Profesor de la Universidad de Córdoba. Departamento de Derecho Público y Económico.
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