Uno de los inmediatos efectos que necesariamente debe traer el reciente cambio político producido en España es la reversión de los retrocesos en materia de derechos humanos, recuperando, en los posible, el terreno perdido.
La Ley Orgánica 1/2014 supuso la completa eliminación de la Jurisdicción Universal en nuestro país, como también de cualquier otra forma de jurisdicción extraterritorial razonable para los más graves crímenes internacionales -genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra-, impidiendo incluso la obtención de la más mínima justicia para las víctimas españolas de estos delitos. Condujo al más dramático cierre masivo de prácticamente todas las causas penales existentes en la Audiencia Nacional, dejando en el mayor desamparo jurídico a las víctimas de las más graves violaciones de los derechos humanos.
Significó, en definitiva, un antes y un después en nuestra tradición jurídica, que no obstante las restricciones de la nefasta reforma de 2009, había conseguido mantener a nuestro país en la vanguardia internacional, -como modelo de referencia-, en la lucha contra la impunidad de los más graves crímenes internacionales.
Con la Ley 1/2014 nos separamos de la actual tendencia internacional, precisamente cuando en Europa estaban surgiendo actuaciones e iniciativas de ampliación de la extraterritorialidad de sus jurisdicciones, con la vista puesta en una mayor cooperación entre Estados y con la Corte Penal Internacional (CPI). Esta tendencia apostaba por un modelo de actuación complementaria, en consonancia con los principios de la CPI, y otros mecanismos internacionales para la investigación y prevención de estos crímenes. Todo ello con la intención de poner fin a las flagrantes situaciones de impunidad generadas por la falta de persecución efectiva por parte de las jurisdicciones de los lugares de comisión de los crímenes con más trascendencia para la comunidad internacional.
Por ello, las organizaciones y personas promotoras de este documento nos manifestamos en el sentido de considerar prioritario que por parte del nuevo Gobierno de España, de forma urgente se den los pasos necesarios para la recuperación de una Jurisdicción Universal en nuestro país, que resulte reconocible como tal, y que nos devuelva en lo posible -aunque de manera técnicamente mejorada y actualizada-, a la forma originaria de la regulación contenida en el art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985.
Somos conocedores de las iniciativas al respecto del Ministerio de Justicia, que ha encargado a una Comisión de expertos la redacción de una propuesta de reforma con
intención de ser presentada al Parlamento. Alentamos por supuesto al Ministerio de Justicia en esta iniciativa, pero a la vez desde la sociedad civil queremos expresar nuestra opinión acerca de los puntos clave que deben inspirar dicha reforma, y que son los siguientes:
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Debe distinguirse de una manera clara la Jurisdicción Universal para los crímenes internacionales más graves -genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, agresión, tortura o desaparición forzada-, de otras formas de jurisdicción extraterritorial o interestatal para otros crímenes internacionales.
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La Jurisdicción Universal reconocida deberá ser incondicional y no sujeta a ningún vínculo o punto de conexión con el territorio español.
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Igualmente debe potenciarse el principio de protección de las víctimas españolas y de ciudadanos europeos residentes en nuestro país que sean víctimas de crímenes internacionales, en paralelo con el de jurisdicción universal para todas las víctimas.
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Debe hacerse un amplio reconocimiento de la legitimidad y del derecho de protección de las víctimas frente a los crímenes internacionales, de acuerdo con el concepto europeo de víctima (Directiva 2012/29/UE y Documento Guía para la trasposición de la Directiva).
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Debe incluirse la protección internacional de derechos de nueva generación, tales como todas las formas de esclavitud moderna y los relativos al medio ambiente, el ecocidio, así como espacios naturales internacionales contenidos en la regulación del art. 325 del Código Penal, en relación con la atmosfera terrestre, el alta mar, etc.
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Igualmente, debe incluirse la aplicación de la Jurisdicción Universal a los crímenes económicos y financieros que por su extensión y escala afectan gravemente los derechos humanos.
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Debe establecerse de forma clara la persecución extraterritorial eficaz en el ámbito penal y civil de las personas jurídicas que tengan domicilio o que operen habitualmente en España, ya se trate de empresas matrices o filiales.
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Debe procurarse la más amplia legitimidad para el ejercicio de las acciones penales, no únicamente por el Ministerio Fiscal, sino también por las víctimas y en el ejercicio de la acción popular.
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Debe crearse una unidad especializada de investigación de crímenes internacionales en la fiscalía, como existe en otros países, que coordine las actividades de ésta y de la policía y que además facilite la cooperación con otros Estados en la investigación y persecución de crímenes internacionales.
Por último, queremos, además de reiterar nuestra llamada de atención al Gobierno de España, hacer extensiva esta interpelación al partido político que lo sustenta y al resto de los grupos parlamentarios en relación con la imperiosa necesidad de que se lleven a cabo acciones efectivas de recuperación del terreno perdido en materia de derechos humanos, elevando esta prioridad a la categoría de Política de Estado, por encima de los intereses de partido.
Igualmente, que las políticas en materia de derechos humanos no se queden en meros anuncios, o propuestas programáticas, sino que se materialicen en reformas directas y en la aprobación de proyectos legislativos bien armados jurídicamente, que sean adecuadamente debatidos y votados en el Parlamento y que supongan un avance y profundización de la democracia española. Todo ello con una visión de alcance que supere los condicionantes de las concepciones cortoplacistas y estrechas de mira en las relaciones internacionales o las impuestas por intereses corporativos, al margen de los generales de nuestra sociedad.
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