¿CONOCES TUS DERECHOS?
Redacción
Publicado en enero en el Número 1 de la edición impresa
Nuestra Constitución recoge el DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA En su Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Como lo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos: En su Artículo 25.1 – Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…)
Así como el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: En su Artículo 11: –Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…).
¡España SUSPENDE!
EL MUNDO AL …. REVÉS
..GENTE SIN CASA … CASAS SIN GENTE….
¿Sabías que en España durante los últimos tres años cuatro familias han sido desahuciados cada hora de sus viviendas (3.000 cada mes, 109.862 casos) por impago de arrendamiento y un número similar (68.135 el año pasado) por descubiertos en la hipoteca? La escalofriante cifra de 60.000 familias … más … sin casa cada año. Fuente: CGPJ (Consejo General del Poder Judicial)
¿Sabías qué casi 4.000 personas perdieron su vivienda en el tercer trimestre de 2016? (Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas, INE)
¿Sabías qué Andalucía, con un total de 2.151 ejecuciones hipotecarias, fue la comunidad autónoma que lideró el triste ranking, y con 3.833 ejecuciones sobre el total de fincas? (ídem)
¿Sabías qué mucha gente que perdió la casa a un banco por no poder pagar la hipoteca vuelve a quedarse en la calle por desahucio porque no llega al alquiler, ya que conserva la deuda con el banco?
¿Sabías que en Córdoba hay 18.000 pisos desocupados (propiedad de particulares, bancos, etc.)? (Fuente: INE)
Consejos para evitar cortes de suministro de luz o agua
En un reciente estudio realizado por Vimcorsa sobre la pobreza energética en Córdoba, se señalaba que en los últimos cinco años, el 10% de las familias cordobesas han tenido retrasos en el pago de facturas de suministros lo que les ha acarreado cortes por impago.
Cuando se reciba un aviso de corte de agua o de luz por el impago de alguna factura que preveamos no poder abonar, se debe pedir cita urgente con los Servicios Sociales del Ayuntamiento en nuestro barrio. Los técnicos valorarán la situación de la familia y podrán comunicar a las empresas que paralicen el procedimiento de corte por impago, además de conceder una ayuda para el abono de las facturas. El Ayuntamiento ha incrementado sustancialmente los fondos destinados a estas ayudas en el último año.
En el caso del agua potable, al ser EMACSA una empresa municipal, la comunicación es más directa. Además, esta empresa recientemente ha aprobado una bonificación en las tarifas de aquellas familias que no dispongan de medios económicos suficientes de modo que quedarían exentas de pagar un consumo de 3 m3 por habitante y mes, cantidad suficiente para las necesidades del hogar.
En el caso del suministro eléctrico el Ayuntamiento tiene formalizado un convenio con la principal empresa comercializadora por la que ésta se compromete a paralizar los cortes de suministro mientras se tramitan las ayudas para el pago de las facturas.
Para aquellas familias que puedan tener problemas en el pago de las facturas de luz, se recomienda contratar el Precio de Venta al Pequeño Consumidor (PVPC) que es un contrato regulado por el Estado que tiene las siguientes ventajas:
1. La empresa antes de dar la orden de corte tiene que comunicar fehacientemente el aviso de impago y esperar dos meses. Otros contratos cortan a los 20 días.
2. Se puede disfrutar del Bono Social que es un descuento del 25% para determinados casos como familias numerosas, cuando todos los miembros de la familia están desempleados o si el titular está jubilado con la pensión mínima. El Bono Social se solicita en las oficinas comerciales de la empresa.
3. Está prohibido que ofrezcan servicios accesorios que encarezcan las facturas como servicios de mantenimiento, seguros de impago y similares.
También se aconseja reducir el término de potencia contratada al mínimo necesario sin que salte el diferencial de la instalación ya que este coste fijo de nuestras facturas es muy elevado (sufrió una subida del 100% hace dos años).
Algunos estudios calculan que la pobreza energética ocasiona 7.000 muertes al año en España. Lamentablemente en el sector eléctrico aún no disponemos de un suministro mínimo vital como en el agua potable. Para conseguirlo es necesario que la ciudadanía lo exija a través de los distintos medios y actos de protesta que organizan las asociaciones y plataformas más comprometidas. ¡Infórmate y participa en la lucha contra la pobreza energética!
Francia: El paradigma de la “tregua invernal”
¿Ejemplo a seguir para nuestro país?
Durante los inviernos, desde el 1 de noviembre hasta el 15 de marzo, entra en vigor la llamada “tregua invernal”. En este periodo está prohibido el desahucio por decreto-ley (a excepción de casos de okupas).
EL PARADIGMA DE LA VIVIENDA SOCIAL EN ARAGÓN:
NINGUNA PERSONA SIN TECHO EN ESTA COMUNIDAD
Posible gracias a la Ley de Emergencia en Servicios Sociales y Vivienda
¿Ejemplo a seguir para nuestra comunidad autónoma?
Las Cortes de Aragón aprobaron recientemente (1 de diciembre 2016) la Ley de Emergencia Social y Vivienda. Esta ley garantiza una vivienda a las personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos inferiores a 14.910 euros/año, y que hayan perdido su vivienda, como consecuencia de una ejecución hipotecaria o de un desahucio por impago de alquiler. Este articulado de la ley fue aprobado por UNANIMIDAD de todos los grupos parlamentarios, al igual que el artículo que declara las ayudas sociales NO embargables.
La ley recoge, asimismo, cuatro artículos que regulan la entrega de viviendas vacías (seis meses) de los grandes propietarios (más 15 viviendas), inmobiliarias, bancos o grandes fortunas, con los que se hayan hecho mediante ejecuciones hipotecarias y daciones en pago. No cumplir con esta obligación conllevará sanciones de hasta el 25% de su valor catastral. Estas viviendas entrarán en la bolsa social de viviendas del Gobierno de Aragón. Estos cuatro artículos fueron aprobados con el voto en contra del PP, PAR y Ciudadanos, por considerar que vulneran el derecho a la propiedad privada, y que ya han avisado que recurrirán estos artículos de la ley.
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