Ana Naranjo
El Derecho a Huelga en España.
En España la huelga estuvo terminantemente prohibida durante todo el siglo XIX, estando considerada como delito hasta el año 1909. En los primeros decenios del siglo XIX comenzó a plantearse la necesidad de que el Estado interviniera en los conflictos laborales y no sólo empleando el uso de la fuerza para zanjarlos o empleando la ley para perseguir a los huelguistas. En 1908 una ley dispuso la necesidad de crear comités paritarios para conciliar a las partes en los conflictos laborales colectivos. En 1922 se crearon los comités permanentes o temporales para la solución de este tipo de litigios. La Dictadura de Primo de Rivera fundó la Organización Corporativa Nacional, articulada en torno a los comités paritarios de cada oficio, formados por un mismo número de vocales patronos y obreros. En contrapartida a la institucionalización de la negociación, el Código Penal de 1928 consideraba la huelga como un delito de sedición.
En la Segunda República, Largo Caballero desde el ministerio de Trabajo, impulsó la reforma de las relaciones laborales, creando los jurados mixtos. Un decreto de 7 de mayo de 1931 estableció los jurados mixtos para arbitrar las condiciones de contratación y vigilar las cuestiones laborales del campo. La ley de 27 de noviembre de ese mismo año extendía los jurados a la industria, servicios y actividades profesionales. Estos jurados estaban compuestos por vocales elegidos paritariamente por las organizaciones patronales y obreras. Los jurados debían, como misión fundamental, mediar en los conflictos laborales, estableciendo un dictamen de conciliación. En caso de que este dictamen fuera rechazado por alguna de las partes, el jurado podía remitirlo al Ministerio de Trabajo y éste al Consejo Superior de Trabajo para buscar una solución. El Código Penal de 1932 dejó de considerar la huelga como un delito de sedición, y se desarrolla una amplia y progresista legislación laboral que tendrá una corta vigencia debido al golpe de estado fallido que tras la guerra civil da paso a la dictadura franquista. El Fuero franquista del Trabajo de 1938 calificaba como tal los actos individuales o colectivos que de algún modo turbasen “la normalidad de la producción” y El Código Penal de 1944 volvió a calificar la huelga como un delito de sedición.
Durante la Transición el decreto-ley de 1977 anuló la legislación dictatorial y recogió una serie de condiciones que debía reunir una huelga para que fuera legal. Por fin, en el segundo punto del artículo 28 de la Constitución de 1978 se reconoció el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses de clase.
El Derecho a la Huelga en la historia.
El movimiento obrero y las huelgas han sido precedentes históricos de muchos de los derechos que hoy tenemos, con frecuencia asociados a Inglaterra donde se aprobó el derecho a la Huelga en 1864. Junto con EE.UU, fue el primer centro de un capitalismo feroz, sin regulación laboral. Los obreros pasaron a trabajar para un patrono bajo condiciones laborales terribles.
Chicago se convirtió en un punto decisivo en la historia del movimiento obrero. Allí el 1 de mayo de 1886 se produjo una manifestación pacífica, conocida como la revuelta de Haymarket, en la que trabajadores estadounidenses reivindicaron una jornada laboral de ocho horas. Tras un montaje judicial, la manifestación condujo al asesinato de un grupo de trabajadores conocidos como los “Mártires de Chicago”
Antes, en 1864, en Inglaterra se fundó la Asociación Internacional del Trabajadores, la Primera Internacional. En Londres se reunieron sindicalistas anglo-franceses y de otros países como Bélgica o Alemania. Carlos Marx o Bakunin fueron algunos de sus dirigentes más destacados. La AIT, con sedes importantes en los países industrializados, dirigió la movilización en torno a un salario justo, el derecho a la huelga, jornadas de ocho horas, y tiempo para el descanso y el ocio; la prohibición del trabajo infantil o la extensión del sufragio universal masculino.
El derecho a huelga tardó mucho más en aparecer, quizás porque era el que más ponía en cuestión los principios del sistema capitalista y porque generaba no pocos conflictos con otros derechos ya reconocidos. Fue después de la II Guerra Mundial cuando fuese recogido por la Constitución francesa de 1946.
Una cosa es ser demócrata, y otra falsario.
Claro que estaba regulado el derecho a paros colectivos para reivindicar derechos laborales durante el franquismo .
El Decreto-ley 5/1975 fue el último, anteriores en 1973, 1970 etc.
Un saludo