Redacción
Inmatriculación, Anotación o Certificado: distintas denominaciones legales para describir lo que la Iglesia Católica lleva haciendo desde abril de 1998 hasta abril de 2014 al amparo de la reforma de la Ley Hipotecaria del gobierno Aznar, aunque esta se remonta a la asumida legislación de la dictadura franquista (1946). Con un mero autocertificado, cualquier representante del Obispado se fue apropiando de un número indeterminado de inmuebles que no contaban con propietarios reconocidos en el registro de la propiedad, con atribuciones legales similares a la de cualquier notario. De esta manera, la Iglesia Católica inmatriculó miles de inmuebles a su nombre, dedicados al culto religioso o no, entre ellos iglesias, ermitas, cementerios, huertas, pisos, almacenes, garajes, plazas públicas y hasta calles. En Córdoba, comienza a ser de dominio público el escandaloso caso de la inmatriculación de la Mezquita-Catedral por 30 euros. Hasta fecha reciente, se conocían otras inmatriculaciones significativas como la Ermita de los Santos Mártires, el kiosko de San Hipólito, la Plaza del Triunfo, la Plaza del Pocito o la Iglesia de Villarrubia. Ahora, Paradigma y el Colectivo Prometeo desvelan para la opinión pública cordobesa el listado completo de propiedades obtenido con los datos del código de identificación fiscal (CIF) del obispado, de las cuales aproximadamente un tercio corresponden a inmatriculaciones. Tenemos que aclarar que nos hallamos con un número mínimo de propiedades, pues ignoramos si el Obispado cuenta con otro CIF al igual que desconocemos bienes inmatriculados por otras entidades tales como órdenes religiosas. La publicación de este listado llega en un momento crítico para los intereses económicos de la Iglesia, pues el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Zaragoza acaba de reconocer al Ayuntamiento (ZeC) de esa ciudad “derechos o intereses legítimos” para combatir la anotación de la catedral de La Seo a nombre del arzobispado de la capital aragonesa y para reclamar su titularidad pública. El arzobispado y las parroquias ni siquiera han impugnado la decisión judicial, pues se concluye que “la legalidad de la Inmatriculación puede ser cuestionada” porque “vulneró la excepción prevista” en la Ley para templos dedicados al culto, pues las inscripciones se remontan a 1987, fecha anterior a la reforma de Aznar. En el documento publicado por Paradigma reconocemos diversas “certificaciones” (inmatriculaciones, según nos confirma Emilio García, gerente de la GMU) anteriores a 1998: una finca rural 08/06/79; el palacio Obispal 08/10/71(?); Un inmueble que aparece bajo el Compás de San Francisco nº3 “sin identificar” 24/10/74; Claustro del antiguo convento de San Pedro El Real 24/10/74; solar en AU-1 PEPCH afectado por expropiación 06/07/82; y Casa en C/Armas 11/06/79.
En cuanto al registro de terrenos sin uso religioso y de carácter eminentemente público, destaca como desconocida hasta ahora la donación a favor de la Diócesis de Córdoba de una “parcela de terreno en la Huerta Figueroa” con una superficie de 9.771 m2 que incluye “viales y zonas verdes y de esparcimiento”, y donde está construida una “torreta campanil”. El técnico que redactó el informe concluye que en este caso “no se puede extraer del registro catastral la exacta delimitación de la finca” por la “inclusión en la misma de suelos destinados por el planeamiento a uso público viario cuyo mantenimiento resulta de competencia municipal”.
A finales de octubre de 2015, el Ayuntamiento de la capital y otros de la provincia, como el de Priego de Córdoba y Almodóvar de Río, ya solicitaron infructuosamente el listado completo de bienes inmatriculados por la Iglesia a fin de poder posicionarse al respecto. La moción, propuesta por la Plataforma en defensa del Patrimonio Andaluz aspiraba a descubrir todas las inmatriculaciones de bienes de carácter público de Andalucía “sin pasar por alto que para ello [la Iglesia] pudo haber utilizado nombres diversos como Diócesis, Obispado o Cabildo”. La moción especificaba que “se habían inmatriculado miles de bienes en manifiesto abuso de derecho y fraude de ley, al no haber sido poseídos nunca por la Iglesia católica e incluso no poder argumentar la coartada de su posible uso litúrgico, como solares, viviendas, caminos e incluso plazas públicas”. En este sentido, la aprobación de la ley 13/2015 modificó la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado aunque sin efectos retroactivos, produciéndose en la práctica una “amnistía registral”. La iniciativa para “remunicipalizar” estos bienes inmatriculados nació de una moción presentada por Izquierda Unida en 2014 para “poner fin al expolio urbanístico”, en palabras de Pedro García, primer teniente de alcalde.
Otro interesante antecedente legal lo encontramos en una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de noviembre de 2014. Se trata del caso de la demanda interpuesta por la Sociedad Anónima Ucieza contra el estado español tras la adquisición de un terreno de regadío en Ribas de Campos que contaba con una iglesia de estilo cisterciense de principios del siglo XIII, entre otros inmuebles, y fue inmatriculado en 1994 por el Obispado de Palencia. El TEDH consideró “cuanto menos sorprendente, que una certificación expedida por el Secretario General del Obispado pudiese tener el mismo valor que los certificados expedidos por funcionarios públicos investidos de prerrogativas de poder público”. Igualmente, se preguntó “por qué el artículo 206 de la Ley Hipotecaria se refiere únicamente a los Obispos diocesanos de la Iglesia Católica, excluyendo a los representantes de otras confesiones”, pues según la legislación europea, no se puede beneficiar a un culto específico respecto a otras religiones. Hay una vulneración del principio de “no discriminación” en la medida en que la Iglesia pudo “ingresar en el Registro de la Propiedad el inmueble litigioso sin aportar ningún documento público que acreditase su propiedad y en base a privilegios injustificados”.
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