Ángel B. Gómez Puerto.
En un Estado que tiene como objetivo conseguir una sociedad democrática avanzada, objetivo proclamado en el propio Preámbulo nuestra Constitución, es claro que la ciudadanía y sus intereses generales debieran ser el indiscutible centro de atención de las políticas públicas, entendidas éstas como conjunto de decisiones cuyo objeto es la distribución de determinados bienes o recursos, tanto entre los individuos que conforman una determinada comunidad, como entre los grupos entre los que se organiza.
Pues bien, para asegurar que los intereses reales de los ciudadanos (en su vertiente individual o colectiva) sean tenidos en cuenta es fundamental escucharlos, y lo que es mucho más importante desde mi punto de vista, facilitar su participación efectiva en la vida pública, en el proceso de toma de decisiones de los contenidos de esas políticas públicas. En este sentido, sin lugar a duda, podemos mantener que la participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se asientan los sistemas democráticos.
Así lo proclama la Constitución de 1978 en su transcendental artículo 9.2, en el que expresa, entre otros principios, que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Y todo ello, precedido y enmarcado, como hemos indicado antes, con ese objetivo de una “sociedad democrática avanzada” a la que se refiere con énfasis el Preámbulo de nuestro texto constitucional, que sin duda debe implicar la participación activa de la ciudadanía en el ejercicio del poder, actuando como un cooperación necesario con los poderes públicos en la construcción de nuestra identidad colectiva y de un espacio público democrático y avanzado en cuanto al objetivo de progreso social y respecto del entorno en el que vivimos y desarrollamos nuestras actividades.
Este proceso de participación deseable y necesario, a medida que pueda ir implementándose, hace que la ciudadanía se implique en la acción de la gobernanza de lo público mucho más allá de la mera elección de nuestros representante políticos en las instituciones (concejales, diputados, parlamentarios regionales, etc), avanzando de esta manera la sociedad y la cultura democrática, que sin duda, genera también responsabilidad colectiva.
En cuanto a la organización de estos procesos participativos, sin duda el extraordinario avance de las tecnologías de la información y la comunicación suponen una herramienta que ayuda y posibilita su realidad, así como la eficiencia y transparencia de las propias administraciones en su relación con la ciudadanía.
Sin duda, estos procesos de participación ciudadana son aún más necesarios en un tema clave, contenido esencial del interés general o bien común, como es la protección del medio ambiente. En esta materia, la necesaria colaboración colectiva es fundamental para que las políticas públicas en la materia sean de verdad eficaces. Hemos de apostillar en este punto que el interés público o social, el bien común, aunque es responsabilidad central en los sistemas democráticos de los poderes públicos, de las distintas Administraciones (nuestra Constitución proclama en su artículo 103 que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales”), sin embargo en un objetivo de sociedad democrática avanzada es esencial contar con la participación ciudadana tanto en la fase de definición de las políticas públicas, como en el momento de su puesta en práctica.
De esta manera, asuntos como la gestión de los residuos urbanos (procesos de separación en origen y reciclaje) o la limpieza pública, serían casi imposible que alcanzase sus objetivos sin una ciudadanía participativa y colaborativa, pero al mismo tiempo, considero que es fundamental que la gente participe en la propia definición de dichas política públicas, en este caso de ámbito claramente municipal, para lo que sin duda serían muy convenientes acciones de educación ambiental generalizadas y permanentes, elemento estratégico de gestión pública local a no olvidar para el inminente período local 2019/2023.
*Profesor de la Universidad de Córdoba (Departamento de Derecho Público y Económico).
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