Ángel B. Gómez Puerto.
Ideas previas.
Es evidente que el desarrollo de las actividades económicas se centra en torno a entes que denominamos empresas. La empresa es una específica modalidad de riqueza productiva que nace de la iniciativa creadora del empresario, de la proyección patrimonial de su labor organizadora de los distintos factores de producción, y de la actividad que desarrolla en el mercado a través del conjunto de bienes y derechos así organizados, poniendo a disposición de los consumidores su creación, los bienes y servicios a comercializar.
Desde un punto de vista jurídico, la empresa se presenta como una cosa integrada por una pluralidad de bienes y derechos heterogéneos, no unidos materialmente pero sí por vínculos organizativos (bienes muebles e inmuebles, derechos inmateriales como patentes y marcas, elementos personales como su plantilla laboral), en la que confluyen numerosos intereses (de su propietario, pero también de los trabajadores, consumidores, acreedores, poderes públicos y de la sociedad en general), y con capacidad de ser sujeto de derechos, obligaciones y responsabilidades.
El modelo de la empresa en la Constitución española de 1978.
El concepto jurídico de la empresa experimentó una importante modificación a raíz de la promulgación de la Constitución española de 1978, debido tanto a su prevalencia formal y material, como a su extenso contenido socioeconómico (la conocida como “Constitución económica”.
La empresa es hoy una pieza institucional y un concepto normativo del sistema económico constitucional. Un sistema fundado, en el marco de una economía social de mercado, en el reconocimiento (artículo 38) como derecho fundamental, de la libertad de empresa de los sujetos privados, lo que origina las empresas privadas, así como de la iniciativa económica pública (las empresas públicas) en el artículo 128.2 del texto constitucional, debiendo tener, además, como referente la función social de la propiedad proclamada en el artículo 33.2 del texto jurídico fundamental.
En consecuencia, las empresas y sus titulares han de orientarse y sujetarse a los principios y las directrices constitucionales que condicionan tanto el régimen de su actividad externa como el de su estructura y procesos internos.
Se abre así, con dichos preceptos constitucionales, un proceso de coexistencia para las empresas privadas capitalistas, las empresas privadas de la economía social (cooperativas, sociedades laborales, etc), y las empresas públicas. En este contexto son objeto de protección los diversos grupos de intereses en juego (intereses privados de empresarios y trabajadores o los intereses generales o públicos), y las funciones constitucionalmente asignadas a las empresas y empresarios. Como ejemplo destacado encontramos el mandato constitucional de fomento de las diversas formas de participación de los trabajadores en las empresas. A su promoción están llamados los poderes públicos conforme a los artículos 1.1, 9.2 y 129.2 de nuestra Constitución.
De modo que la exigencia de productividad de la empresa y su subordinación a las exigencias de la economía general (artículo 38), los principios rectores de la política social y económica (art. 39 a 52 del texto constitucional), o el comentado mandato a los poderes públicos de promover eficazmente las diversas formas de participación de los trabajadores en las empresas (artículo 129.2 CE), constituyen un cuerpo de altos principios normativos que configuran el contenido de nuestro modelo jurídico constitucional de empresa.
Conforme a ese modelo constitucional, la empresa es una organización económica productiva, y socioeconómicamente eficiente creada y dirigida por un sujeto jurídico (privado o público), atribuido de libertad de empresa o de iniciativa económica pública. Conviven, pues, dos posibles modelos de empresas, y de economía, en nuestro ordenamiento constitucional.
La responsabilidad social de la empresa.
Con el marco constitucional expuesto, relevante poner en valor el compromiso social de las empresas. En este sentido, es oportuna la apelación a la responsabilidad social de la empresa (RSE)
En buena medida como reacción a los abusos del capitalismo sin límites, impulsado por la ideología neoliberal, la RSE propugna la asunción voluntaria de valores sociales y éticos por las empresas y los empresarios, con lo que desvela la cara no economicista de la empresa.
La Unión Europea ha definido la RSE como la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad, y ha aprobado varias comunicaciones de la Comisión Europea sobre la materia.
Las empresas, en especial las privadas, tienen por finalidad la atención de los intereses, normalmente lucrativos, de sus propietarios o titulares. Legítimo. Ahora bien, conforme a los valores y las políticas de la RSE también deben integrar en sus estrategias y actividades las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto a los derechos humanos, y los intereses y derechos de los consumidores, así como prevenir y atenuar las posibles consecuencias adversas para la sociedad, para la vida común, para el entorno.
La Constitución económica, y su modelo constitucional de empresa, anteriormente expuesto, prefiguran un modelo de empresa privada coherente con los objetivos de la RSE. No obstante, los desarrollos legales de este tema no siempre avanzan como sería deseable. Y a veces, nos encontramos con supuestos reales de experiencias empresariales de instrumentalización de la RSE como simple márketing adjetivado de social.
En términos generales, la RSE encuentra una más fácil recepción y aplicación en las empresas de la economía social porque internalizan en sus propios valores y principios informadores los fines sociales y de interés general. No obstante, en las empresas privadas capitalistas ha habido avances legales con iniciativa como los balances sociales y los códigos de buen gobierno de las sociedades mercantiles. Y buenas prácticas hay desde luego.
Idea final. La humanidad como objetivo de la economía.
Las empresas, el sistema económico nacional, no pueden desconocer la necesaria atención al interés social, al bien común, a los bienes de la humanidad, al cuidado a la vida que nos rodea, al medio ambiente. La propiedad no es ilimitada, la relevancia constitucional de la función social de la propiedad debemos tenerla muy presente, y debe y puede tener mucha virtualidad.
*Profesor de Derecho Constitucional (UCO). http://gomezpuerto.blogspot.com.
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