César Pérez Navarro
La Plataforma Mezquita Catedral de Córdoba, Patrimonio de Tod@s ha presentado un informe y una denuncia ante la Junta de Andalucía, el Icomos y el Defensor de Pueblo Andaluz por la instalación de palcos metálicos sobre los muros del monumento nacional, lo que representa un nuevo y grave ataque contra su integridad. La colocación de las tribunas de pago en el marco de la carrera oficial de Semana Santa se ha efectuado, además, sin el proyecto adecuado, los estudios de planimetría y la autorización preceptiva, según alertó la propia Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en un documento oficial.
Ante la instalación de palcos y otros elementos auxiliares en el recinto del Conjunto Monumental Mezquita Catedral de Córdoba para la celebración de desfiles procesionales, los portavoces de la plataforma ciudadana Mezquita-Catedral de Córdoba. Patrimonio de tod@s, Miguel Santiago Losada y Anna Freixas, han denunciado ante el organismo competente, la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía, lo que consideran una nueva agresión al monumento declarado Patrimonio Universal de la Humanidad. La denuncia obedece directamente a «la gestión arbitraria a la que está sometido y la ausencia de control administrativo sobre ésta, situación que está infringiendo serios daños en el desarrollo de su mensaje interpretativo y, también en esta ocasión, sorteando los protocolos establecidos para su protección y conservación como Bien de Interés Cultural de Andalucía».
En el citado escrito, fechado el 22 de marzo, la Comisión asegura que el proyecto remitido por el Ayuntamiento sobre la carrera oficial “resulta del todo insuficiente” e impide que el órgano colegiado pueda emitir su dictamen preceptivo, aunque no vinculante. El proyecto enviado, además, ocultaba la instalación de 64 módulos sobre los andenes del Conjunto Monumental Mezquita Catedral y su potencial riesgo para la seguridad del templo omeya. Fueron los mismos técnicos quienes días después tuvieron que certificar sobre el terreno la existencia de las tribunas metálicas, que, al parecer, no figuraban en el documento municipal.
La Comisión de Patrimonio Histórico tuvo conocimiento de las graves deficiencias del proyecto desde, al menos, el 9 de marzo, según cita en su propio documento. Existió tiempo sobrado, por tanto, para ordenar la retirada de los palcos sin autorización sobre el Conjunto Monumental, cosa que finalmente no se produjo, pese a que la propia Comisión recomendaba una distancia mínima de diez centímetros entre los paramentos de la Mezquita y cualquier instalación pesada.
Rueda de prensa (audio)
La plataforma considera que «la instalación de palcos para el público y otros elementos auxiliares en los andenes del propio edificio (tal como se evidencia en el documento gráfico adjunto) se ha llevado a cabo mediante un proceso administrativo del todo irregular, y que la propia Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en respuesta a la documentación remitida por el Ayuntamiento de Córdoba para tramitar permiso de instalación, argumenta en su escrito de 22 de marzo de 2018 que esta documentación “es del todo insuficiente” para pronunciarse al respecto, ya que no incluyó ni el proyecto técnico ni la planimetría pertinente para cursar dictamen en relación a la instalación de estas estructuras». Así pues, el procedimiento no ha respetado el artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por el que se establece que será necesaria una autorización previa de la administración competente para cualquier cambio o modificación que se quiera realizar en un BIC del patrimonio andaluz.
Por tanto, «la instalación de estas estructuras, no ha sido validada según el procedimiento establecido legalmente para ello, poniendo en riesgo así la protección y conservación del monumento, a la vez que evidenciando, una vez más, el nulo control administrativo que se ejerce sobre las actuaciones continuadas que se vienen sucediendo en el ámbito de la gestión de este Bien de Interés Cultural (BIC)».
Desde la Plataforma se señala que incluso el Delegado Provincial de la Consejería de Cultura, Francisco Alcalde Moya, reconoce que “se han corrido riesgos” para el monumento, pero se limita a realizar una serie de recomendaciones para futuras ocasiones, sin entrar en la investigación, análisis y evaluación de esos posibles riesgos y de las posibles medidas correctoras y/o de sanción para las entidades responsables de la instalación de los palcos. Esta circunstancia, que resulta del todo inverosímil desde el punto de vista administrativo, puede encontrar razones en la estrecha vinculación que existe entre la Agrupación de Cofradías y Hermandades de Córdoba, responsable de la instalación, y el titular de la Delegación Provincial, que durante años ostentó la presidencia de este órgano privado que promueve la celebración de la Semana Santa en Córdoba.
A las irregularidades en el proceso administrativo enunciadas, habría que sumar otro posible incumplimiento de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en lo relativo a su artículo 19, puntos 1 y 2, donde se establece el protocolo de actuación frente a aquellas acciones que puedan generar contaminación visual o perceptiva en el BIC, enunciando que deben someterse a control “las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción”. Este control al que se refiere el texto legal no ha existido en tanto que no se ha cumplido con los trámites exigibles en estos casos, tal y como reconoce la propia Comisión Provincial de Patrimonio.
La plataforma Mezquita Catedral de Córdoba. Patrimonio de tod@s exige a la administración competente una investigación a este respecto, así como la ejecución de cuantas medidas correctoras y/o de sanciónque legalmente puedan derivarse de esta actuación, claramente situada al margen de los reglamentos que deben regir la tutela de los bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz.
La Plataforma ha descartado utilizar -por el momento- otra vía de denuncia que no sea la administrativa. Preguntado por el riesgo que podría correr la Declaración Patrimonio de la Humanidad ante la mala gestión del monumento, el portavoz de la plataforma se pregunta a la vez por «quién ha creado el fuego»: «¿El ICOMOS ha creado el fuego, o el ICOMOS puede ser el bombero? Quien ha puesto en riesgo el monumento Patrimonio de la Humanidad no es ni el ICOMOS ni la plataforma, sino quien ha hecho esa barbaridad con el monumento y quien ha permitido hacer esa barbaridad con el monumento. Esos son los que lo ponen en riesgo […] Por eso no hay que señalar al bombero, sino al que mete fuego«.
A continuación, la denuncia íntegra -por la vía administrativa- que la plataforma ha entregado a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el Defensor del Pueblo y el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Histórico Arqueológicos (ICOMOS), dependiente de la UNESCO;
Dirección General de Bienes Culturales y Museos
Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
Palacio Miguel de Mañara
Calle Levíes, 27. 41004 Sevilla
A la atención de Marcelino Sánchez Ruiz
Director general de Bienes Culturales
Miguel Santiago Losada, con DNI 37273001-Y y domicilio a efectos de notificación en calle Armas, 12, 14002 (Córdoba), como portavoz de la plataforma ciudadana Mezquita Catedral de Córdoba, Patrimonio de tod@s, respaldada por más de 390.000 firmas, en relación a la instalación de palcos y otros elementos auxiliares sobre los muros del Conjunto Monumental Mezquita Catedral de Córdoba para la celebración de desfiles procesionales entre el 25 de marzo y el 1 de abril de 2018, tal como se evidencia en el documento gráfico adjunto
EXPONE:
Que este hecho supone una agresión al monumento declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO, sucedido nuevamente como consecuencia de la gestión arbitraria a la que está sometido y a la ausencia de control de la administración pública sobre ésta, situación que está causando serios daños en el desarrollo de su mensaje interpretativo y, también en esta ocasión, sorteando los protocolos establecidos para su protección y conservación como Bien de Interés Cultural de Andalucía.
El trámite para la autorización de palcos y otras estructuras realizado por la delegación territorial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, organismo público competente ante cualquier modificación permanente o temporal en un BIC, no se ha ajustado al procedimiento legalmente establecido para tal efecto, como advierten las irregularidades que se desprenden de un informe elaborado por esta misma delegación territorial para la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, fechado el 20 de marzo de 2018, y al que esta Plataforma ha tenido acceso.
Este informe, elaborado respecto a la solicitud de autorización para la instalación de estructuras temporales asociadas a los desfiles procesionales en el centro histórico declarado BIC, indica en su apartado de “Síntesis del proyecto” que “al no contar con proyecto básico o de ejecución de itinerarios, distribución de espacios e instalaciones asociadas a la carrera oficial, para poder conocer y valorar la propuesta de 2018 hemos acudido a las siguientes fuentes”, y pasa a enumerar la documentación en la que, dada la notable carencia de información recibida en el trámite de solicitud, basa su valoración de cara a la Comisión Provincial.
La documentación entregada por el Ayuntamiento de Córdoba para informar respecto a la instalación de palcos en la Mezquita Catedral y su entorno BIC en 2018 es, según el informe, “un documento muy básico, de sólo dos folios que contiene únicamente criterios legales sobre dimensiones de espacios, itinerarios y localidades en sillas y palcos” y que además “no hace mención alguna a la ubicación de palcos ni en la Mezquita-Catedral, ni en su perímetro”. Y concluye que “el plano adjunto sólo presenta distribución de las instalaciones realizadas en la vía pública”. Siendo así, el montaje de los palcos en los andenes del monumento estaba fuera de planeamiento, y por tanto, incumpliendo con la normativa aplicable.
Esta documentación es entregada a la Comisión de Patrimonio Histórico por el Ayuntamiento de Córdoba el 9 de marzo, quince días antes del primer desfile procesional, tiempo que debería ser suficiente para, ante un evento de estas dimensiones, haber ordenado la retirada de los citados palcos por su manifiesto riesgo para la integridad y seguridad del monumento nacional.
Antes de la redacción de este informe de 20 de marzo, la delegación territorial ya conocía la instalación de los palcos, ya que realizaron “sendas visitas a las obras de montaje entre el 14 y el 19 de marzo de 2018”, visitas que tomaron como una de las fuentes de información que se vieron en la obligación de utilizar dada la escasa base documental registrada para la autorización. Durante estas visitas, el informe apunta que se observan “palcos ubicados sobre el andén perimetral” de la Mezquita Catedral, que se trata de “una ubicación que no consta en ninguna planimetría, ni en los planos del Estudio realizado en 2017, ni en el plano remitido por el Ayuntamiento en 2018”. El informe registra un total de 64 módulos de palcos contabilizados en los muros occidental y oriental del monumento. Unos palcos que, según la documentación oficial que obraba en su poder, no existían.
Otra de las fuentes de información utilizadas, según cita el informe, fueron “diversas noticias aparecidas en prensa, que han servido para clarificar cuáles son los cambios en la Carrera Oficial de 2018 respecto a la de 2017 y al papel del Ayuntamiento de y la Agrupación de Cofradías en la definición y montaje de dicha Carrera Oficial”. En definitiva, que la administración pública que debe velar por la protección y conservación del patrimonio histórico cordobés, frente a la celebración de mayor capacidad de impacto en este patrimonio, se informa a través de la prensa. Y además permite que todo siga su curso.
Para contar con una base sobre la que realizar su valoración, y frente a la falta de información existente en la documentación aportada por el Ayuntamiento, la delegación territorial consulta también el “estudio y propuesta de distribución de espacios Carrera Oficial Patio de los Naranjos Semana Santa 2017”. Este trabajo es redactado por el ingeniero técnico industrial Javier Ostos Aumente, quien, a demanda de la delegación territorial, explica que ese trabajo era “un estudio previo” encargado por el Ayuntamiento. Este estudio “sirvió de base al Ayuntamiento para definir las características de la Carrera Oficial en 2017, pero no se plasmó de manera fidedigna”. El análisis continúa indicando que “en la definición final de los itinerarios e instalaciones por parte del Ayuntamiento se alteraron diversas cuestiones”. El planeamiento
entregado para la celebración de 2017, que esta delegación quería tomar de referencia para 2018, tampoco se ajustaba a la realidad, modificada al margen del planeamiento y, por tanto, al margen del procedimiento legal.
La instalación de palcos para el público y otros elementos auxiliares en los andenes del propio edificio se ha llevado a cabo mediante un proceso administrativo del todo irregular. La propia Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, informada por la delegación territorial dentro del procedimiento para tramitar permiso de instalación, argumenta en su escrito de 22 de marzo de 2018 que esta documentación “es del todo insuficiente” para pronunciarse al respecto, ya que no incluyó ni el proyecto técnico ni la planimetría pertinente para cursar dictamen en relación a la instalación de estas estructuras.
El procedimiento no ha respetado el artículo 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por el que se establece que será necesaria una autorización previa de la administración competente para cualquier cambio o modificación que se quiera realizar en un BIC del patrimonio andaluz.
La instalación de estas estructuras no ha sido validada según el procedimiento establecido legalmente para ello, poniendo en riesgo así la protección y conservación del monumento, a la vez que evidenciando, una vez más, el nulo control administrativo que se ejerce sobre las actuaciones continuadas que se vienen sucediendo en el ámbito de la gestión del BIC recogido dentro del Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en declaraciones a la prensa posteriores a la Semana Santa de su delegado territorial, Francisco Alcalde Moya, reconoce incluso que “se han corrido riesgos” para el monumento, pero se limita a realizar una serie de recomendaciones para futuras ocasiones, sin entrar en la investigación, análisis y evaluación de esos posibles riesgos y de las eventuales medidas correctoras y/o de sanción para las entidades responsables de la instalación de los palcos. Esta circunstancia, que resulta del todo injustificable desde el punto de vista administrativo, puede encontrar razones en la estrecha vinculación que existe entre la Agrupación de Hermandades y
Cofradías de Córdoba, responsable de la instalación, y el titular de la Delegación Provincial, que durante años ostentó la presidencia de esta entidad privada que promueve la celebración de la Semana Santa en Córdoba.
A las irregularidades en el proceso administrativo enunciadas habría que sumar otro posible incumplimiento de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en lo relativo a su artículo 19, puntos 1 y 2, donde se establece el protocolo de actuación frente a aquellas acciones que puedan generar contaminación visual o perceptiva en el BIC, indicando que deben someterse a control “las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción”. Este control al que se refiere el texto legal no ha existido en tanto que no se ha cumplido con los trámites exigibles en estos casos, tal y como reconoce la propia Comisión Provincial de Patrimonio.
SOLICITA:
Que la administración competente realice una investigación a este respecto, así como lleve a cabo la ejecución de cuantas medidas correctoras y/o de sanción que legalmente puedan derivarse de esta actuación, claramente situada al margen de los reglamentos que deben regir la tutela de los bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz.
Que se establezcan las medidas oportunas de control para evitar que estas irregularidades en los procesos de autorización de usos del Conjunto Monumental Mezquita Catedral vuelvan a repetirse en el futuro.
DOCUMENTO GRÁFICO ADJUNTO
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