César Pérez Navarro
Pasados algo más de dos meses desde el polémico abuso de la Mezquita-Catedral por parte del Obispado durante la Semana Santa, cuando se colocaron palcos sobre los andenes del monumento milenario sin autorización alguna por parte de la administración pública, se repite otro posible incumplimiento de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. La Plataforma Mezquita-Catedral de Córdoba Patrimonio de Todos denuncia desde su cuenta de Facebook cómo la Iglesia Católica en Córdoba vuelve a actuar de manera arbitraria respecto a la Mezquita de Córdoba, utilizando sus muros como si de un panel publicitario se tratase: «¿Son los muros centenarios de la Mezquita de Córdoba, Patrimonio Mundial de la Unesco, el lugar adecuado para colocar paneles publicitarios? ¿Cuentan con el permiso preceptivo de la Consejería de Cultura – Junta de Andalucía?».
Efectivamente, la Ley de Patrimonio de la Junta de Andalucía, que en su Capítulo III (régimen de protección) / sección 1º (actuaciones sobre inmuebles protegidos) dice lo siguiente; «Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19«. Más adelante se lee; «Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos«.
La incógnita nos sitúa en una doble hipótesis; O la Iglesia abusa de la fachada de la Mezquita de manera impune y volviendo a saltarse los permisos mínimos que la Junta de Andalucía y la ley impone con el fin de velar por el patrimonio de todas, o la Consejería de Andalucía permite al Obispado servirse de la Mezquita como escaparate de sus eventos religiosos.
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