Publicado en marzo de 2017 en el Número 3 de la edición impresa
La Declaración Universal de Derechos Humanos recoge la libertad de opinión y de expresión
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Y nuestra Constitución dice, en su Artículo 20:
- 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.(…) d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
- 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.(…) 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
¿Que pasa si te detienen en una concentración o manifestación?
¿Conoces tus derechos en caso de detención?
Identificación:
Tienes la obligación de identificarte si un/a agente de la policía o fuerzas de seguridad así lo solicita. Pero el derecho es recíproco, tu puedes solicitar al agente su número de placa (identificación profesional). Recuerda, un estilo correcto y cortés es importante.
Detención y toma de declaración:
Los agentes de policía te pueden llevar a un centro de detención, y te tomarán declaración. La detención no puede prorrogarse más de 72 horas. Tienes el derecho a comunicarte con una persona de tu confianza por teléfono (el tuyo o el del centro de detención) para informarla de tu detención. Tienes derecho a no declarar, mantenerte en silencio o no declarar en tu contra. Tienes derecho a un abogado (si no tienes abogado, te tienen que facilitar un abogado de oficio).
Tu declaración ante un juez/a:
Si ya has declarado ante la policía, y te llevan ante un juez/a, te preguntará si te ratificas en la declaración (si estás de acuerdo). Recuerda que la declaración judicial tiene mucho más valor que la policial (…). Puedes mantenerte en silencio, negar cualquier declaración que te inculpa (autoinculpatoria), contradecir o negar la declaración que hiciste durante tu detención.
En caso de amenazas o maltrato: Si has recibido amenazas o maltrato, y tienes marcas, tienes que ir inmediatamente a un centro médico para que te vea un médico forense. Tienes que informar al juez/a de ello y solicitar que conste en tu declaración (junto con el certificado forense, si lo tuvieras).
Presunción de inocencia: Significa que eres inocente mientras no se muestre lo contrario.
Daños colaterales de la Ley “Mordaza”
¿Sabías qué sólo desde julio de 2015 hasta enero de 2016 se impusieron 40.000 sanciones en aplicación de la «Ley Mordaza». De ellas, 6.217 se relacionaron con «faltas de respeto a las fuerzas de seguridad”, unas 30 personas al día sancionadas con una media de 145 euros por insultar o hablar mal a un agente de policía y casi un millón de euros recaudados.
¿Sabías que en Córdoba se sancionaron entre 150 y 200 personas en esos siete meses?.
¿Sabías qué la desobediencia o resistencia a la autoridad acumuló 3.699 en el mismo período de tiempo? En total,10 millones y 2,3 millones impuestos a los infractores.
¿Sabías qué las manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas pueden ser sancionadas con entre 30.001 y 600.000 euros.
Casos rocambolescos: … una multa a una camarera de un bar de Markina (Vizcaya) que se negó a servir un café a dos ertzainas uniformados que iban armados, que adució que «en su cafetería no servían a personas que portasen armas» y le imputaron una «falta de respeto y consideración» hacia los policías; …o multas de 600 euros por darle al «me gusta» en redes sociales a un vídeo viral de un policía corriendo detrás de un supuesto delincuente al que no conseguía atrapar en Santiago de Compostela (febrero de 2017).
Fuente: Ministerio del Interior
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