Sinceramente, nos equivocamos al preguntarnos de quién es la Mezquita de Córdoba. Al hacerlo, sin darnos cuenta, estamos aceptando que un monumento de este valor histórico y cultural incalculable puede ser objeto del derecho de propiedad privada. Y ahí es donde radica el error. ¿De quién es el río Guadalquivir? ¿De quién es el Machu Pichu? ¿De quiénes son las pirámides de Egipto? No son de nadie, porque nos pertenecen a todas y todos. No puede ser objeto de propiedad privada lo que no tiene dueño. Y por esa razón, nadie los puede adquirir de ninguna manera, nadie los puede vender, nadie los puede comprar, nadie los puede embargar y nadie puede hacerlos suyos aunque los posea durante la eternidad.
Nuestra Mezquita-Catedral forma parte de esta categoría de bienes. A nadie se le pasa por la cabeza que pueda ser vendida o embargada. Y nunca hizo falta una ley que así lo reconociera por la obviedad de su naturaleza pública, sin perjuicio de los legítimos derechos de uso que correspondan a la jerarquía católica. Pero tras su infame inmatriculación de espaldas a las instituciones públicas y a la ciudadanía, sin aportar más prueba que su consagración, ahora sí que necesitamos una norma que ponga negro sobre blanco para que nadie cuestione lo evidente, como ocurre en la generalidad de los Estados europeos de nuestro entorno.
La jerarquía católica no sólo cometió un acto desleal e inconstitucional, amparándose en un privilegio franquista que debe entenderse derogado desde la entrada en vigor nuestra Carta Magna. También cometió una calamidad jurídica: la consagración nunca ha sido una forma legal para adquirir la propiedad (cuando el bien pudiera ser objeto de apropiación, que no es el caso). Cuando algunos desvelamos esta metedura de pata, la jerarquía católica cometió otro error aún más grave para justificarse: la Mezquita fue adquirida por usucapión, es decir, por la posesión prolongada en el tiempo. Esta afirmación implicaba reconocer que la Mezquita no había sido suya, por lo que tuvo que emplear de este mecanismo jurídico para adquirirla. Me pregunto entonces, ¿por qué no lo dijo en su momento ante el registro? Y, si la tuvo que usucapir porque era de otro ¿de quién era? Espero que no se le ocurra decir que perteneció al rey castellano por derecho de conquista, porque entonces volvería a cometer dos errores: el primero, que las Mezquitas y demás templos de culto quedaron fuera de este régimen de apropiación privada, tal como reconoció el mismísimo rey sabio en Las Partidas; y en segundo lugar, porque incluso siendo así, supondría admitir que pertenecería a la Corona, es decir, al patrimonio público que tampoco podía ser vendido, embargado ni usucapido.
Ante esta segunda equivocación jurídica de bulto, la jerarquía católica se sacó de la chistera una tercera excusa, a mi juicio, la más desesperada y esperpéntica: vale, de acuerdo, La Mezquita era del rey pero nos la donó, aunque no tenemos documentación alguna para acreditarlo. Y me pregunto de nuevo ¿por qué no se lo dijeron al registrador cuando la inmatricularon? Muy fácil: era imposible que lo tuvieran en la cabeza ya que este argumento supone renegar de los dos anteriores. Y lo más grave: ¿el rey donó la Mezquita de Córdoba a la Iglesia, ni más ni menos, sin un miserable papel que lo acredite? ¿Se podía donar la Mezquita cuando las leyes castellanas lo prohibían expresamente? No cabe duda de que este último intento de justificar lo injustificable, sin ninguna evidencia documental o jurídica que lo corrobore, obedecía al único fin de seguir sosteniendo la naturaleza privada de la Mezquita.
Y es ahí donde la jerarquía católica no para de tropezar y donde la ciudadanía no puede equivocarse. La Mezquita no puede ser objeto del derecho de propiedad, ni siquiera de una administración pública. Es falso el dilema entre Iglesia y Ayuntamiento, Iglesia y Junta de Andalucía o Iglesia y Estado central. No. Nuestra Mezquita de Córdoba es un bien de dominio público porque siempre lo ha sido y siempre lo será, por más que en el Registro de la Propiedad aparezca otra cosa.
El trampantojo llevado a cabo por el Gobierno y la Iglesia, negociando sobre lo que no es negociable, se resolvería con dos medidas jurídicas generales: una ley que declare la inconstitucionalidad de todas las inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia Católica con este privilegio franquista desde 1978; y una ley que declare en qué condiciones un bien de naturaleza religiosa, por su extraordinario valor histórico y cultural, debería pertenecer al dominio público, respetando el posible uso cultual que nadie cuestiona. Ambas medidas no suponen lesión alguna para la jerarquía católica, que podrá inscribir aquello que legítimamente le pertenezca y pueda acreditar con arreglo a derecho. Pero sí dejaría claro, de una vez por todas, que nuestra Mezquita es de Córdoba y de todo el mundo que se maravilla cuando se siente abrazado por las mil columnas que la sostienen.
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