Isidoro Moreno.
Estamos en pleno proceso contra el procés. Aunque formalmente se enjuicie a 12 líderes de partidos catalanes y de asociaciones de la sociedad civil (9 de los cuales llevan más de un año en prisión “preventiva”), en realidad se trata de un proceso contra el ejercicio democrático y pacífico de un Derecho Humano reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (ratificado por el Reino de España el 27.07.1977) y en reiteradas Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas. El punto 1 del artículo 1º de dicho Pacto dice: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social y cultural”. Y en el punto 3 del mismo artículo se señala: “Todos los Estados promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas”.
Lo anterior obliga a todos los Estados. Si el Tribunal Supremo, que es una alta institución del estado español, no actúa conforme a ello, está poniendo, a sabiendas, al Reino de España fuera de la legalidad internacional, porque estas normas están por encima de las constituciones y legalidades de los estados. Para actuar conforme a Derecho, lo que tendrían que hacer los magistrados del Supremo es obligar a que la Constitución Española del 78 sea urgentemente reformada conforme a lo establecido en estos Pactos y Resoluciones. El pseudoargumento de que este derecho lo tienen solo los pueblos coloniales no se sostiene: el citado punto 1 del artículo 1º del Pacto no señala excepciones. Y pienso que a nadie se le puede ocurrir negar que Catalunya (como Euskal Herria, como Andalucía, Galiza o Canarias) es un Pueblo. Su identidad histórica, cultural y política están por encima de cualquier duda.
En este contexto, la cuestión a dilucidar debería ser cuáles son las condiciones necesarias, y cómo se establecen, para que ese derecho pueda ser ejercido con todas las garantías –en este caso por el pueblo catalán- y cuáles deberían ser las opciones a presentar en el correspondiente referéndum, que no tendrían por qué reducirse a independencia sí o no. Pero este es un tema (o un problema, si se quiere) político y no judicial. Pienso que, frente a tanta contaminación “informativa”, deberíamos situarnos adecuadamente no ante “el problema catalán”, como muchos lo llaman, sino ante el problema constitucional del Reino de España como Estado que debe ajustar su marco legal a los Derechos Humanos colectivos reconocidos por Naciones Unidas y por ella misma ratificados. El núcleo del problema está precisamente en la persistente negación de la evidencia del carácter plurinacional del estado español (como de gran parte de los estados actuales). La ceguera ante el hecho de que en él conviven, o malviven, sin poder pronunciarse sobre ello, varios sujetos históricos, culturales y políticos de carácter nacional: varios Pueblos con derecho a ejercer su soberanía, es decir el derecho a la libre determinación. Que la opción sea la de formar estados independientes, o una Confederación de repúblicas, o una Federación, o integrarse en un mismo estado con autonomías de limitado alcance (como es el caso actual de España) debe ser resultado de la libre decisión de cada Pueblo no algo que haya que aceptar por la fuerza.
Mucho me temo que ni la Fiscalía, que pide condenas de 25 años por “rebelión”, ni la Abogacía del Estado, que las “reduce” a 12 años por “sedición”, ni la acusación popular, que representa Vox (¡qué burla!), que las agranda a ¡75 años!, ni el propio Tribunal vayan a tener en cuenta que, en contra de lo que se afirma repetidamente, sí hay algo que está por encima de la Constitución (de las constituciones de todos los estados): los Derechos Humanos, tanto individuales como colectivos, reconocidos por Naciones Unidas, y los Pactos Internacionales cimentados sobre ellos.
* Catedrático Emérito de Antropología y miembro de Asamblea de Andalucía.
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