La Administración Pública no puede estar de espalda a los intereses de la ciudadanía, oculta entre las paredes de los edificios públicos, ensimismada en sus asuntos técnico-administrativos. En la actualidad, los poderes públicos y sus aparatos administrativos han de estar al servicio del bien común y con plena transparencia en su actuación, exigencia de una democracia avanzada, no meramente representativa.
La propia Constitución exige en su artículo 103 que la Administración Pública sirva “con objetividad los intereses generales” y actúe con “sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Por su parte, el artículo 105 proclama que la ley regulará “el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.
Siguiendo con referencias normativas de derechos ciudadanos sobre la materia, la nueva Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 13, proclama entre los derechos que tenemos en nuestras relaciones con las Administraciones Públicas, el “derecho de acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo en lo previsto en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto del ordenamiento jurídico”.
Es esa norma estatal la que regula en lo concreto el ejercicio de nuestro derecho a la transparencia, el derecho de acceso a la información pública, como una facultad activa de petición, de acceso a los expedientes que se tramitan en las Administraciones Públicas con relevancia para el interés general, con las lógicas limitaciones, entre otras, relacionadas con la protección de datos, la seguridad pública o la investigación de delitos, entre otras. También se regulan los portales de transparencia que han de poner en marcha las Administraciones ofreciendo información de interés general.
Muy importante es el contenido del artículo 17 de la Ley 19/2013, que regula con precisión el procedimiento de solicitud de acceso a la información, la manera de presenta la misma, los datos que ha de contener la solicitud, estableciendo la norma un elemento clave, “el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud”. Y en el artículo 18 se expresa que la inadmisión de las solicitudes de información deberá hacerse con la correspondiente resolución administrativa motivada.
Por su parte, en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, en el artículo 31 del actual Estatuto de Autonomía para Andalucía (2007) proclama el derecho a una buena administración, con un contenido relativamente amplio donde se integran por una parte la exigencia de proporcionalidad en la actuación de las administraciones públicas así como el derecho de todos a participar plenamente en las decisiones que les afecten, a obtener una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, incluyendo igualmente el derecho a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía.
El desarrollo normativo andaluz está constituido por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, que regula procedimientos y órganos específicos para ejercer este derecho de acceso a la información pública, así como de la obligación de publicar en los portales de transparencia determinada información de interés general, en relación a la Junta de Andalucía y a las entidades locales.
Desde esta tribuna animo a ejercer este derecho de transparencia, a solicitar información administrativa de interés general a los poderes públicos, para incrementar el nivel de calidad de nuestra democracia. No basta con votar cada cuatro años.
0 comentarios