Aparentemente no existe relación alguna entre la felicidad de la ciudadanía y la Constitución, norma fundamental que regula las cuestiones esenciales de la organización de una sociedad, desde los elementos más importantes de las instituciones del Estado, hasta los derechos, libertades y obligaciones de los ciudadanos y los mecanismos para hacerlos efectivos.
En la historia del constitucionalismo español encontramos un precedente de relación entre constitucionalismo y felicidad. En la Constitución de Cádiz de 1812 encontramos en su artículo 13, la siguiente proclamación: “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”. Esta proclamación de nuestro primer texto constitucional (la “Constitución” o Estatuto de Bayona de 1808 en realidad constituyó una “carta ortorgada” por José Bonaparte como “Rey” de España en tiempos de la ocupación francesa, sin reconocimiento del principio de soberanía del pueblo), tiene unos procedentes históricos claros.
Unos años antes, el producto jurídico más importante de la Revolución Francesa de 1789 fue la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (se aprobó el 26 de agosto de 1789), que en su preámbulo alude también a la felicidad como objeto del Gobierno de la Nación: “Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer en una Declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre; para que esta declaración, estando continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, les recuerde permanentemente sus derechos y sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo, pudiendo ser confrontados en todo momento con los fines de toda institución política, puedan ser más respetados; y para que las reclamaciones de los Ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad de todos”.
Y a su vez, también este texto tuvo como influencia el artículo primero de la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, prefacio de la actual Constitución de Estados Unidos. Dicha declaración, uno de los textos emblemáticos del constitucionalismo universal, proclama: “Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y que tienen ciertos derechos inherentes de los que no pueden privar o desposeer a su posteridad por ninguna especie de contrato, cuando se incorporan a la sociedad; a saber, el goce de la vida y de la libertad con los medios de adquirir y poseer la propiedad y perseguir y obtener la felicidad y la seguridad”.
Nuestra actual Constitución de 1978, que ya cumplió los 40 años de vigencia, tantos como los del anterior período de negación de las libertades y la dignidad, no alude expresamente a la felicidad como derecho o como aspiración del Gobierno. En la actualidad, quizá habría que interpretar que el derecho a la felicidad está implícito en el concepto de Estado Social, en la obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos que impidan que la igualdad sea real y efectiva para todos los ciudadanos. Formalmente somos todos iguales ante la ley.
El importante artículo 14 de nuestra Constitución actual lo establece formalmente en términos de excluir todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Pero para hacerlo realidad son necesarias actuaciones públicas concretas, es imprescindible que los poderes públicos remuevan los obstáculos que impidan o dificultan esa igualdad formal, tal como proclama otro precepto constitucional clave, el artículo 9.2 (cláusula social del Estado español).
En conclusión, en nuestra actual Constitución el derecho a la felicidad se conseguiría si se garantizan desde servicios públicos cuestiones esenciales para la calidad de vida de los ciudadanos, que contribuyen de manera directa a la felicidad colectiva: educación, sanidad, vivienda, empleo, protección económica en situaciones de desempleo, medio ambiente, acceso a la cultura o protección de la infancia y la tercera edad entre otros, todos ellos contenidos de un verdadero Estado del Bienestar.
Todo este sistema de cobertura social ha cobrado importancia en este crítico momento de pandemia, que ha provocado ya una crisis económica con efectos sociales aún por determinar su verdadera magnitud. Parece haber conciencia bastante generalizada, que a diferencia de la manera en la que se resolvió la anterior crisis económica de la primera década del siglo XXI, en este grave momento se está apostando por acciones públicas de protección social.
La efectividad de esos importantes derechos sociales fundamentales es clave para asegurar al individuo autonomía y dignidad como ciudadano pleno en condiciones de igualdad. En este sentido, la Asamblea General de la ONU aprobó en 2011 que la búsqueda de la felicidad es un objetivo humano fundamental, e invita a los Estados miembros a promover políticas públicas que incluyan la importancia de la felicidad y el bienestar general de la ciudadanía. Al efecto, la ONU publica sus informes anuales sobre la felicidad.
Esta debería ser la senda de los poderes públicos en su conjunto. No olvidemos la lección de futuro que nos está ofreciendo el grave momento histórico que estamos viviendo.
Seria bueno que los ciudadanos tuviéramos una actitud de exigencia permanente hacia nuestros representantes en el Congreso para que nuestros derechos recogidos en la Constitución fueran tenidos en cuenta. Buenas reflexiones Ángel, como siempre. Estamos en lucha permanente.
Estoy muy de acuerdo en que debemos tener una actitud vigilante y activa en defensa del cumplimiento de nuestros derechos a los poderes públicos.
Gracias Rafael por tu comentario-aportación.
Salud.