Por sentencia de 22 de junio de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que “la obligación de elaboración de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica que corresponde a las Comunidades Autónomas no está vinculada a la previa elaboración por el Estado de los Planes respectivos, que le competen en la materia”.
La falta de un Plan Nacional específico para combatir el ozono troposférico ha sido durante años la coartada de muchas Comunidades Autónomas para incumplir sus obligaciones legales en materia de protección del medio ambiente y la salud pública. Esta situación ocurre en las sesenta zonas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco donde se han superado los objetivos legales establecidos por la normativa de calidad del aire para proteger la salud de este contaminante desde 2010, sumando una población afectada de 30 millones de personas sobre una superficie de 380.000 kilómetros cuadrados.
La resolución del Tribunal Supremo es el resultado del recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León para demorar el cumplimiento de la previa sentencia de 19 de octubre de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declaró la obligación del Gobierno de esta Comunidad de elaborar y aprobar “a la mayor brevedad” los preceptivos Planes de Mejora de la Calidad del Aire en las zonas Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, y Sur y Este de Castilla y León, a las que por incumplimientos en años posteriores se añadieron Valladolid y Soria y Demanda, sumando una población de 1,7 millones de personas afectadas.
Esta sentencia, ahora firme, declaraba que la existencia de valores altos de ozono en prácticamente todo el territorio de Castilla y León, de España y del sur de Europa, poniendo de relieve que no se trata de un problema local y regional sino nacional e internacional, “no desvirtúa el carácter imperativo con el que los preceptos citados regulan el deber de actuar de las administraciones autonómicas en la elaboración y aprobación de los planes de mejora de la calidad del aire”.
Los magistrados destacaban “que la solicitud de la que dimana el presente recurso se presentó en el año 2016, y que ya en el año 2012, se aprecian zonas en las que se superan los valores objetivos, como se desprende de los informes emitidos por la propia Comunidad Autónoma, sin que transcurridos ya más de seis años […] se haya adoptado Plan alguno”. Se trataba y se trata de una negligencia que está poniendo en riesgo la salud de buena parte de la población de Castilla y León.
El tribunal autonómico finalizaba declarando que “no puede mantenerse, como pretende la Administración demandada, que con carácter previo al desarrollo de los planes regionales sea necesario contar con un plan nacional, pues, como se ha expuesto antes, se trata de instrumentos independientes, aunque, eso sí, con la necesaria interrelación y coherencia entre ambos”.
El argumento es ahora refrendado por el Tribunal Supremo, al señalar que “el régimen de elaboración de los planes en cuestión no se establece de manera subordinada y jerárquica, en razón del ámbito de la Administración estatal, autonómica y local sino que cada una de las Administraciones viene obligada por la norma a su elaboración, en la medida que en al ámbito de sus competencias concurren las circunstancias, mediciones y valoraciones que imponen y hacen necesaria su adopción, de manera que la relación entre los distintos planes no se articula a través de un régimen jerárquico sino de los principios de cooperación y colaboración entre las administraciones”.
En opinión de Ecologistas en Acción, el pronunciamiento del Tribunal Supremo reviste gran importancia porque es la primera vez que el Alto Tribunal español declara la obligación legal de elaborar planes autonómicos de calidad del aire para el ozono, sobre la base del derecho nacional, siendo coherente así con las resoluciones adoptadas en los últimos años por tribunales de Alemania, Bélgica, Holanda, Italia, Polonia o Reino Unido en el mismo sentido, sobre otros contaminantes.
La sentencia, frente a la que no cabe recurso alguno, obligará en la práctica a que la docena de Comunidades Autónomas que han incumplido los estándares legales de calidad del aire del ozono elaboren planes para reducir este contaminante. En Cataluña, Madrid y Navarra, Ecologistas en Acción ya ha presentado demandas judiciales en ese sentido, que se extenderán en las próximas semanas a los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Baleares y País Valenciano.
El ozono troposférico, también conocido como ozono “malo” por contraposición al de la estratosfera, es un contaminante secundario producido por la reacción entre el dióxido de nitrógeno y los hidrocarburos emitidos por el transporte y algunas industrias, en presencia de radiación solar. Por inhalación, provoca irritación de los ojos y vías respiratorias superiores, reducción de la función pulmonar, un incremento del riesgo de enfermedades respiratorias agudas (asma, EPOC) y el agravamiento de patologías cardiovasculares, con resultado de hospitalización o muerte.
La Agencia Europea de Medio Ambiente estima entre 1.500 y 1.800 las muertes prematuras anuales en España producidas como consecuencia de la exposición a niveles de ozono como los registrados habitualmente en verano en el centro y sur de España. El ozono, además de para las personas, es tóxico para la vegetación, dañando los bosques y reduciendo la productividad de los cultivos.
Podéis acceder a la información sobre la contaminación por ozono en España: www.ecologistasenaccion.org/ozono
Y, a continuación os dejamos la sentencia del Supremo:
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