El colectivo denuncia que, ante las multas de la Policía Local de Córdoba personas que circulan en bicicletas por espacios de uso prioritario peatonal, el motivo aducido es la entrada en vigor el pasado 2 de enero de una modificación del Reglamento de Circulación. Según manifiesta la Policía Local, las sanciones que se están imponiendo son por incumplir el artículo 121.5 sobre “Circulación por zonas peatonales” del Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que señala que “La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”.
Ante estas actuaciones, la Plataforma Carril-Bici cree necesario aclarar algunos aspectos que ayudan a determinar la legalidad y la oportunidad de las medidas sancionadoras que se están adoptando:
- El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que modifica los Reglamentos de Circulación y de Vehículos y entró en vigor el 2 de enero, afecta a la velocidad en la ciudad y exclusivamente a los “patinetes eléctricos”, en ningún caso incorpora cambios a la regulación sobre las Bicicletas. La exposición de Motivos lo dice de forma clara: “La modificación que se lleva a cabo pretende, por tanto, centrar esfuerzos en la mejora de la seguridad vial en el tráfico urbano, reduciendo por un lado la velocidad genérica en ciudad y por otro, regulando a través del Reglamento General Circulación y del Reglamento General de Vehículos, los requisitos y condiciones de los vehículos de movilidad personal, los cuales, al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.”
- La prohibición de que cualquier vehículo, y por tanto las bicicletas, circule por las “aceras y demás zonas peatonales” proviene de 2003, de la regulación del artículo 121.5 del Real Decreto 1428/2003 de Circulación con la siguiente redacción “La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”. Tras esta regulación, que no es de reciente aplicación, se han impulsado diversas iniciativas desde la Administración general del Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, que entre otros objetivos tienen el fomento del uso amplio de la bicicleta, su convivencia con los peatones y vehículos a motor, etc.
- Por ejemplo, en octubre de 2019 el Ministerio del Interior, desde la Dirección General de Tráfico y con el apoyo de la Federación Española de Municipios y Provincias y de diversos ministerios y organismos, elabora el Documento ejecutivo de la “Estrategia Estatal por la Bicicleta”, donde marca entre una de sus cinco Prioridades la de “Coordinar la acción del Estado” para lo que “El Estado debe jugar un importante papel en el impulso del uso de la bicicleta como instrumento de valor público, y tomar acciones que incentiven, apoyen y complementen los esfuerzos realizados por las empresas, las asociaciones de ciclistas, y los propios ciudadanos.”
- A su vez, el Ayuntamiento de Córdoba incluyó en el Plan Normativo municipal de 2020 la redacción de la “Ordenanza Municipal de circulación, seguridad vial, movilidad sostenible y accesibilidad” que según conocemos se encuentra en redacción y, entre otras medidas, deberá regular el uso de la bicicleta en vías o ámbitos-zonas, según el caso, como carriles bici, ciclo calles, de prioridad peatonal o uso restringido, u otro tipo.
- Ninguna de las diversas normativas u ordenanzas municipales de Córdoba referentes a tráfico movilidad, ni tampoco en la señalización exterior u otro instrumento, existe una Definición o Relación-Inventario-Catálogo que identifique de forma clara y actualizada los espacios-áreas de nuestra ciudad que pudieran considerarse, a los efectos del artículo 121.5 del Reglamento de Circulación, “zonas peatonales”. Incluso parte de los espacios y calles que tienen “habitualmente” un uso peatonal, tienen señales que permiten el acceso de vehículos a cocheras, para el reparto, taxis, etc. En resumen, es claro el vacío normativo municipal en esta materia en Córdoba.
- Con la regulación y señalización actual en algunas zonas y su ausencia en otras, así como con los criterios que aparentemente se están aplicando a la hora de sancionar, se dan unas grandes contradicciones en materia de movilidad sostenible, que incluso pueden llegar a ser irregularidades. Así, en bastantes tramos de calle aparentemente peatonales o con preferencia, pueden circular vehículos a motor para acceso a cocheras, servicio de reparto o similar, taxis y otros, que inciden de forma mucho más desfavorable que las bicicletas en el tránsito peatonal.
- Con carácter global hay que tener en cuenta que la simplificación que puede producirse al considerar de forma generalizada gran parte del Casco Histórico como Zona Peatonal a los efectos del artículo 121.5 del Reglamento de Circulación, supone que si no se establecen unas normas coherentes no sería posible desplazarse en bicicleta en esta parte de la ciudad, tanto los residentes como el resto de cordobeses o visitantes.
La Plataforma considera que es «preciso definir, de forma clara y explícita mediante normativa municipal, cuáles son las zonas peatonales y las condiciones en las que aplicar la regulación del artículo 121.5 del Real Decreto 1428/2003 de Circulación, ya que no existe este elemento imprescindible para su aplicación y por ello, en este momento, hace de imposible cumplimiento en nuestra ciudad ese aspecto de la norma y mientras cualquier sanción por su posible incumplimiento sería nula«.
Por ello proponen que, con ese objetivo, el Ayuntamiento, previa coordinación con los colectivos y sectores implicados, apruebe y difunda la normativa y criterios sobre esta materia y, hasta su aprobación y publicación, deje de sancionar y anule las sanciones impuestas al no darse las condiciones objetivas y legales para ello.
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