Redacción
La Mezquita, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1984, título que fue elevado a “Bien de Valor Excepcional Universal” en junio de este año, corre el grave peligro de perder su “memoria histórica” y sus señas de identidad y valores andalusíes. Ello se debe no solamente al intento de “privatización” por la vía de los hechos consumados, su inmatriculación por el Obispado de Córdoba, sino también a la paulatina privatización de su gestión en manos del Cabildo de la Catedral. Esta gestión se caracteriza por una inadmisible arbitrariedad, sin que las Administraciones Públicas correspondientes impongan un marco regulador público garante de la conservación arquitectónica de esta singular joya del arte islámico. Constatamos en los hechos una inexplicable complicidad de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Córdoba, la Junta de Andalucía y el Gobierno de España.
Dejadez administrativa de la Junta de Andalucía
La Junta de Andalucía, como Administración titular del patrimonio histórico andaluz, ha ido mostrando una inaceptable dejadez de responsabilidad administrativa que – entre otros muchos indicadores a lo largo de los años – se ve reflejada en la ausencia de un Plan Director o ni siquiera un Plan de Uso y Gestión de tan singular monumento. Un Plan Director con el debido control ejecutivo desde lo público hubiera permitido ordenar sus usos culturales y turísticos y hubiera podido evitar su uso abusivo y arbitrario por el Cabildo desde una cosmovisión católica excluyente que intenta borrar la memoria de la “gran Mezquita Aljama”, monumento hispanomusulmán de excelencia y joya del arte islámico, de incuestionable identidad andalusí.
La Plataforma Mezquita Catedral denunció esta anomalía ante el Defensor del Pueblo Andaluz, que en respuesta a la misma constató “evidentes las actuaciones que contradicen la puesta de manifiesto de los valores andalusíes del conjunto”. La puesta en marcha de un Plan Director o Plan de Uso y Gestión, sin demora, es un evidente deber público y tiene que darse con un debido proceso de participación ciudadana. Es inconcebible que un monumento de valor excepcional como la Mezquita haya sido abandonado a la arbitrariedad del Cabildo como gestor privado sin la pertinente fiscalización pública y el control ejecutivo a los que obligan la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley y el reconocimiento internacional de la UNESCO. Según se ha dado la conocer, la denuncia de la Plataforma Mezquita Catedral parece haber arrancado un compromiso institucional para la puesta en marcha de un Plan Director o Plan de Uso, y un órgano gestor de la Mezquita. Serían pasos de enorme transcendencia para el futuro del monumento.
Dejadez administrativa del Ayuntamiento de Córdoba
En el caso del Ayuntamiento de Córdoba, aunque el patrimonio histórico es seña de identidad de la ciudad y una fuente financiera y de empleo a través del turismo para crecientes sectores de la ciudad, se desatiende igualmente el esperado control ejecutivo. Reflejo de ello es la re-negociación de la visita nocturna que resultó en un acuerdo firmado entre el Gobierno Municipal y el Cabildo y contiene incomprensibles concesiones a favor del Cabildo. Clara muestra de que el Ayuntamiento de Córdoba sigue sin atender la ruta de la obligada co-gestión, y permite ya no solo la pérdida de ingreso para las arcas municipales (se estiman 13 millones de euros en 2016, y en aumento cada año), sino una creciente desvirtualización de orígen y de la historia de esta joya de arte islámico. Cabe recordar la brecha abierta en el Gobierno municipal, dado que IU, socio del ejecutivo local, se ha desmarcado del acuerdo debido a su contenido arbitrario. Ganemos Córdoba -por su parte- ha criticado duramente el acuerdo. Voces expertas advierten desde hace tiempo de la arbitrariedad y la falta de rigor científico del guión de la visita nocturna, obedeciendo a la exclusiva gestión por parte de una confesión religiosa, la católica, excluyente de otras cosmovisiones, negando con ello la memoria histórica del monumento hispanomusulmán, y la memoria colectiva andalusí.
Otro ejemplo es la reubicación de las taquillas en el Obispado, demostración de fuerza por parte del Cabildo ya que obliga al paso por dependencias de la Iglesia católica antes de acceder al monumento, lo que induce con claridad la tendencia ideológica de la propia visita a la Mezquita.
También cabe resaltar la gestión arbitraria de la Carrera Oficial de Semana Santa en el entorno de la Mezquita, según las apetencias del Cabildo y la Agrupación de Cofradías. Los permisos de la Carrera Oficial en el entorno de la Mezquita exponen al monumento a incalculables riesgos de sufrir daños en el patrimonio, y permiten la privatización temporal de las calles del entorno de la Mezquita, desoyendo las voces ciudadanas y académicas que expresan una enorme preocupación por el impacto en el monumento y su entorno. Voces de alarma desoídas.
¿Negociaciones y pactos a puerta cerrada… oportunismo electoral?
No cabe duda de que las negociaciones y pactos a puerta cerrada se realizan sin testigo ni presencia de todas las partes interesadas (ciudadanía local o mundial representada por la UNESCO, etc.). Tampoco cabe duda de que más de una administración hace la interpretación de los diferentes escenarios a través de la lupa de “oportunismo electoral”. La Mezquita, y su memoria histórica, no pueden ser, en ningún momento, moneda de cambio en el tablero de ajedrez político.
Dudosos procedimientos administrativos bajo lupa europea
Es muy lamentable que las partes interesadas en la protección de nuestro patrimonio tengan que llamar a puertas europeas, institucionales, mediáticas, académicas y jurídicas, para ser escuchadas y poder defender el bien común sin arbitrariedad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han empezado a tomar cartas en el asunto. De forma especial han sido los pronunciamientos acerca de la fiscalidad y de casos denunciados de inmatriculaciones, de la larga lista de primeras inscripciones registrales efectuadas por la Iglesia católica a lo largo y ancho del mapa del país. En concreto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que exenciones fiscales para actividades que revisten “carácter económico” pueden “constituir ayudas estatales prohibidas”. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en dos casos de inmatriculaciones efectuadas en nuestro país, sentenció la actuación arbitraria, vulnerando la convención de Derechos Humanos suscrita por el Estado español.
Es un deber de las instituciones públicas velar por los bienes públicos. Lo contrario no es solamente dejadez de funciones sino podría incurrir en un delito de prevaricación. ¿Qué calificativo se merece el hecho de que la jerarquía de la Iglesia católica se haya dedicado en nuestra ciudad a acumular un sin fin de bienes inmuebles, y que, según datos de Andalucía Laica, 443 de ellos estén exentos de IBI? Estamos a la espera de que el gobierno municipal ejecute el acuerdo del pleno que permita la debida fiscalización. Cada día que pasa es un día de ingreso perdido para las arcas municipales, hecho que perjudica gravemente a la ciudadanía cordobesa. Necesidades vitales de parte de la población más vulnerable podrían ser atendidas con estas fuentes de ingreso.
Negocios eclesiásticos
En el marco de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, los bienes de culto están exentos de tributación fiscal (IBI, IVA, etc.). No es el caso de bienes de uso comercial, y el uso con fines turísticos entra en esta categoría que deben de tributar los debidos impuestos municipales o estatales. En este capítulo entra el IBI de la Mezquita, ya que su uso no es solamente de culto, sino turístico-comercial (venta de entradas a la Mezquita, la visita diurna y nocturna), y la sustanciosa cuantía financiera generada por las entradas. Referente al IBI, según Córdoba Laica, “la exención del IBI a las confesiones religiosas, es de más de 1.250.000 € siendo lugares de culto inmuebles del orden de sólo 200.000 €. Careciendo a nuestro entender de justicia que no se paguen impuestos en base a la propiedad y no del uso, que en muchos casos son viviendas y cocheras, locales comerciales, solares o naves de carácter industrial o comercial”.
La enorme pérdida para las arcas estatales y municipales, requiere una decidida, inmediata y contundente acción política y administrativa del gobierno municipal.
Cuando las administraciones públicas pertinentes, administración estatal, autonómica o local, no actúan defendiendo el interés y los bienes públicos, o actúan con arbitrariedad, ya sea en la defensa del patrimonio histórico o en la la defensa de los bienes públicos y debidos ingresos a las arcas estatales o locales (ya sea IVA o IBI), actúan contra el interés general, y de allí a posibles delitos de ayuda estatal prohibida o incluso podrían estar incurriendo en delito de prevaricación.
Además de la enorme pérdida de ingresos para las arcas estatales o municipales, según una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, el hecho de que no se imponga la fiscalización desde las administraciones supone un ataque a la igualdad de condiciones y libre mercado. Algo positivo en la jungla salvaje del dogma del “libre mercado”.
La Iglesia católica, ¿el mayor propietario de bienes inmuebles en la ciudad de Córdoba?
Es dato conocido que el Obispado de Córdoba tiene 181 bienes inscritos figuran 42 inmatriculaciones, según datos de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), así como un conjunto extenso de bienes inmuebles, más de 50 viviendas, 17 plazas de garaje, más de 30 locales comerciales, plazas públicas, así como una veintena de solares urbanos y fincas rurales. Sobradamente conocido es que entre estos bienes inmuebles se encuentre la Mezquita, inscrita en el registro de propiedad correspondiente en el año 2006 por 30 euros.
La inscripción al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria reformada durante el Gobierno de Aznar (su versión original data de 1946) obliga al funcionario público (registrador) a realizar inscripciones (inmatriculaciones) en base a una certificación de propiedad como único título presentado ex novo un certificado del Obispado. En otro caso de inmatriculación, un procedimiento similar fue calificado en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “cuanto menos sorprendente” (sentencia Ucieza). Impugnar o revocar cualquier inmatriculación de dudosa legalidad es un deber público, y, al ser dominio público, los plazos no prescriben.
Y como dato menos conocido habría que constatar que las administraciones públicas invirtieron millones de euros en la restauración de Iglesias en Córdoba, y curiosamente las inmatriculaciones por parte del Obispado se realizaron justo después de dicha restauración con dinero público. Se “socializan” así las pérdidas y se “privatizan” la propiedad y los ingresos. Muy contrario a lo que la ciudadanía espera de sus gobernantes: coherencia política y actuación eficaz y eficiente, en el afán de defensa del bien común.
En el contexto de las inmatriculaciones, justamente antesdeayer se conoció una buena noticia: el Ministerio de Justicia va a hacer público el listado de bienes inmatriculados por la Iglesia católica, hecho que puede abrir la puerta a posibles reclamaciones. Después de años de letargo interesado, parece que con el cambio de Gobierno las inmatriculaciones han entrado en la agenda política. Está por ver si el ejecutivo tendrá el valor de diseñar una hoja de ruta que ponga freno a las ambiciones inmobiliarias de la jerarquía de la Iglesia católica, en algunos casos de dudosa legalidad. Lamentablemente este listado parece incluir solamente los bienes inmatriculados desde 1998, fecha de la Reforma de la Ley Hipotecaria de Aznar, con su polémico artículo 206. La ciudadanía tiene el derecho de conocer todas y cada una de las inmatriculaciones realizadas desde 1946, fecha de aprobación de la Ley Hipotecaria que otorgaba la potestad de la certificación de propiedad ex novo a la Iglesia católica, en tiempos del franquismo. Según datos de la propia Conferencia Episcopal el censo total de inmatriculaciones a favor de la Iglesia desde 1946 superaría la gigantesca cifra de 40.000 bienes inmuebles inscritos a favor de la Iglesia católica. Si el censo se limita a las inmatriculaciones a partir de 1998, la cifra sería mucho menor, y el censo que se haría público daría una imagen muy distorsionada del poder inmobiliario de la Iglesia católica.
¿Y la ciudadanía? ¿Quiere ser cómplice?
El daño al patrimonio, la apropiación indebida o la evasión fiscal son delitos tipificados en el Código Penal, como lo es la evasión fiscal, pero ¿quién le pone el cascabel al gato? ¿Qué administración pública, qué fiscal, qué juez?
En la calle, se oyen cada vez más preguntas, que también empiezan a sonar con fuerza dentro de la Agrupación de Cofradías, según fuentes confidenciales de Paradigma. ¿Están la acumulación de bienes inmuebles, la actuación en bolsa o la acumulación de capital y rendimiento de capital inmobiliario, la actividad comercial, el interés mercantilista o la lógica capitalista en retroceso de la lógica humanista entre los principios rectores del cristianismo? ¿Están el Cabildo y el Obispo como su máxima autoridad actuando con coherencia en este contexto? Muchos de sus fieles lo dudan. Las voces discrepantes aumentan, según las mismas fuentes confidenciales, tanto dentro de las cofradías como dentro del Cabildo. Pero esto es otro debate, de otros protagonistas.
Es debate público pertinente todo lo relativo al Estado laico, premisa anclada en la Constitución Española. La ciudadanía tiene el derecho a ver cumplido el Artículo 16 de la Constitución que garantiza que “ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal”. Los Acuerdos con la Santa Sede tienen que ser revocados a la luz de esta garantía ya que los evidentes privilegios de la Iglesia católica no pueden describirse de otra manera sino como reminiscencias del nacional-catolicismo del franquismo, privilegios ya hoy rechazados por una gran parte de sus fieles.
El debate está servido. La acción política y ciudadana es imprescindible para recuperar la confianza de que son los poderes públicos por delegación y bajo el control de la ciudadanía los que mandan en nuestro país y en nuestra ciudad, y nunca otros poderes fácticos, ya sean empresariales o eclesiásticos.
Foto: portada de El Salto. Junio 2017. Colaboración con Paradigma en ese número.
La complicidad de las administraciones con los intereses de la Iglesia fue y es tanta y tan profunda que mientras, ante las demandas sociales, hacen aspavientos progresistas, nombran cargos políticos en los puestos claves del tema completamente afines al cabildo con la misión de torpedear los propios avances que en esos aspavientos se anuncian. Que alguien explique por qué si no se nombra consejera de Cultura a Rosa Aguilar, de la que un columnista ultracatólico y ultraderechista del ABC pudo decir ayer mismo con más razón que un santo «que a veces parecía una camarera de la Virgen más que una alcaldesa comunista», y que nombró como su delegado en Córdoba con la misión de tratar los asuntos referidos a la Mezquita y la Segunda Puerta a un portentoso meapilas, expresidente de la Asociación de Hermandades y Cofradías de Córdoba por expresa imposición de Monseñor Castillejo, que fue quien se lo «regaló».
¿Quién era el alcalde/alcaldesa cuando se inmantriculó la Mezquita?
Sería interesante la opinión de Anguita sobre esta señora ( bueno cuando el baje de las nubes)
Don Julio Anguita, nunca está en las nubes. Siempre tiene los pies en la tierra, con una visión crítica que deberíamos de tener el resto de los sentimentales.