La nueva Ley 3/2020 de Educación, conocida como LOMLOE, y el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, supone, a juicio del AMPA «Cipriano Martínez Rücker» del CPM Músico Ziryab de Córdoba, «un hachazo para las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza, ya que complica y mucho el llamado “Bachillerato Musical”, que consiste en un régimen especial que permite compatibilizar los estudios de bachillerato con los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música y danza impartidas en los conservatorios. Los alumnos acogidos a este régimen de simultaneidad, cursan sólo de las asignaturas comunes del Bachillerato, junto a la totalidad de las asignaturas de los conservatorios profesionales de música o de danza, según su especialidad, consiguiendo de este modo que su carga lectiva sea asumible«.
Esta modalidad fue una realidad por primera vez en 1992 por la LOGSE para facilitar la simultaneidad de las enseñanzas de régimen especial de Música o Danza con las enseñanzas de bachillerato, aligerando las elevadas cargas lectivas que padece el alumnado que cursa ambas enseñanzas. De esa forma se liberaban doce horas semanales respecto a la suma de carga lectiva de un bachillerato convencional y los estudios del conservatorio, que podían dedicar al estudio individual y autónomo que requiere la práctica musical y de la danza de carácter profesional. Gracias a ello, durante los últimos treinta años ha sido mucho el alumnado que ha optado por este tipo de Bachillerato. Se cursa desde cualquiera de las 3 opciones principales de Bachillerato: Ciencia-Tecnología, Humanidades-Ciencias Sociales, y Artes
Tras la publicación del Real Decreto en noviembre de 2021 que regula aspectos de
evaluación, promoción y titulación, se concretan las asignaturas mínimas a cursar en cada modalidad de bachillerato para obtener un título de Bachiller desde otras enseñanzas (profesionales).
Si la LOMLOE establecía que dicho alumnado titularía con la modalidad de bachillerato de Artes, siempre que cursaran las asignaturas comunes de Bachillerato, el Real Decreto mencionado especifica las asignaturas de modalidad (adicionales a las comunes) que se deben cursar para obtener dicha titulación, que no son las de Ciencias, Humanidades o Sociales, sino exclusivamente las de Artes. Algo sustancialmente distinto a lo establecido desde 1992.
Según el AMPA, «este aspecto posee un gran impacto porque obliga a los alumnos de este régimen de Bachillerato Musical, a cursar determinadas asignaturas de modalidad en sustitución de otras en las que actualmente se encuentran matriculados, habiendo superado ya la primera evaluación«, plantando un problema para el alumnado que actualmente se encuentra acogido a este régimen de simultaneidad de estudios, y obliga a las familias a aplicar estos cambios a mitad de curso y con carácter retroactivo, ya que hasta ahora no han recibido información alguna.
De este modo los alumnos se ven obligados a tomar alguna de estas alternativas:
- Abandonar el régimen de simultaneidad de enseñanzas, para realizar el bachillerato de su opción completa (con 5 asignaturas adicionales a las actuales), recuperando el trimestre pasado y la mitad de este segundo. Esta cuestión es para el colectivo afectado imposible, ya que estos alumnos dedican al menos dos días a la semana a asistir a sus clases en el conservatorio en horario de mañana.
- Abandonar la modalidad que están cursando ahora y cambiarse a la modalidad de Artes, lo cual también consideran inviable, pues en la gran mayoría de IES no existe la nueva asignatura obligatoria que deben cursar (Fundamentos del Arte I y II )
- Matricularse en el IPEP de Almería para cursar online sólo esta asignatura (Fundamentos del Arte I y II ).
Se genera así, en su opinión, una situación de total indefensión del alumnado y de los centros educativos, a los que se les traslada unos cambios organizativos y de “reglas de juego” que pueden suponer la pérdida de todo el curso (importantísimo a la hora de acceder a carreras universitarias) y/o en el abandono de los estudios musicales en los que los alumnos llevan invertidos ya más de 8 años de su vida.
Entienden que la aplicación de cualquiera de las medidas propuestas por la Consejería supondría una modificación en la organización escolar de decenas de profesores y clases de cada uno de los institutos y conservatorios en los que están matriculados estos alumnos y alumnas, porque deben reorganizar todos los horarios y recursos para una situación que no era la prevista cuando formalizaron sus matrículas.
La solución más sencilla en su opinión «sería respetar el espíritu de la ley y facilitar la transición mediante una moratoria en la aplicación de una norma a todas luces diseñada sin tener en cuenta las características particulares de la simultaneidad de las enseñanzas de Música y Danza«.
Es de remarcar que, con la nueva situación, además del sobreesfuerzo que realiza el alumnado que compagina estudios musicales o Danza con bachillerato, este alumnado es muy dependiente de las situaciones físicas especiales que requiere la utilización de un determinado instrumento musical o danzar. Es necesario siempre tener en cuenta incluir la posibilidad de unos estudios que no tengan nada que ver con los estudios musicales, como son la realización de una PEvAU y la matriculación y realización de un grado superior o grado universitario para el que, la mayoría de las veces, se necesita una modalidad de bachillerato que puede ser distinta a la modalidad de Artes que impone la normativa.
La reducción de materias en el “Bachillerato Musical” está compensada con el estudio de las materias propias de los estudios profesionales de música o danza. Y a partir de ahí el alumnado que ha cursado cada modalidad tiene la posibilidad de realizar su PEvAU y optar o compaginar estudios superiores de música con la realización de grados universitarios.
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