Redacción
P.- ¿Con referencia a los bienes inscritos a favor de la Iglesia Católica, qué mandato recibió la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba?
El listado de inmatriculaciones que se envía a la Gerencia Municipal de Urbanismo, GMU, es el resultado de un requerimiento que el Ayuntamiento hace a los Registros de Propiedad de Córdoba, solicitando los bienes inscritos a favor de la Diócesis de Córdoba. La GMU recibe, de la Delegación de Hacienda y Administración Pública, los listados procedentes de los siete Registros de la Propiedad de la ciudad. A partir de allí empieza el mandato encomendado, cuyo objeto es investigar los antecedentes de estos bienes y la posible afección sobre bienes de titularidad pública-municipal.
P.-¿El listado es completo?
El listado recibido por la GMU es el recabado por el Ayuntamiento procedente de los Registros de la Propiedad, relativo a los bienes inscritos con el CIF del Obispado o Diócesis de Córdoba en el momento de la solicitud municipal. Desconocemos si desde la Inmatriculación al momento en que se emite la información registral ha habido algún cambio de titularidad. También si hay bienes que se inmatricularon bajo el CIF de otras instituciones distintas al Obispado y, por ello, no estarían en los listados.
P.-¿La palabra “Certificado” en el listado hace referencia a los bienes inmatriculados, al amparo de la Ley Hipotecaria?
En la información aportada por los Registros de la Propiedad figura el Título mediante el cual se inscribe el bien en el Registro. En los casos en que el procedimiento es el Certificado del Obispo, según la previsión del artículo 304 del Reglamento Hipotecario, así se señala. Hay otros casos como Donación, …..
P.- A partir de cumplir la GMU el mandato, qué expedientes tiene el Ayuntamiento en curso para recuperar bienes con afección de titularidad publica?
La GMU ha participado en los trabajos de Investigación de los bienes de los Listados, pero no tiene asignadas otras competencias ni tareas sobre la recuperación de estos bienes. Si se encomendaran nuevas propuestas de trabajo, las abordaríamos solicitando medios complementarios para ello, conscientes de la responsabilidad e importancia para lo público de esta tarea.
P.- El caso de la “Huerta de Figueroa” del listado, si bien no aparece como bien inmatriculado, parece ser un caso de afección de bienes de titularidad pública, ¿es así?
El caso de la “Huerta de Figueroa”, efectivamente, podría ser objeto de investigación al menos, en una primera fase, para diferenciar los terrenos relacionados con el destino de culto del resto de los terrenos de uso público. Tras la aprobación del planeamiento urbanístico que ordenó el Parque Figueroa, plan urbanístico Huerta de Figueroa, como en algunos otros antiguos planeamientos no se llegaron a registrar en el Inventario municipal los terrenos de uso y dominio público, como las calles, ….. En esta zona se inmatriculó una parcela de terreno de más de nueve mil setecientos metros cuadrados, cuando la superficie catastral del edifico de la Iglesia es 1.059 metros cuadrados.
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