Según Ecologistas en Acción Andalucía con el Decreto 3/2021, la Junta de Andalucía busca la modificación de una norma que debería garantizar la calidad ambiental, como es la GICA, para eludir el control que suponen los procedimientos de Evaluación Ambiental, que se realizan ante la propia administración autonómica.
En estos procedimientos pueden intervenir las entidades y personas interesadas, como lo es Ecologistas en Acción, derecho que viene recogido en diversa legislación europea y española, como el Convenio de Aarhus. Afectaría a determinados proyectos europeos, que serían eximidos de evaluación de impacto ambiental sin motivar dicha decisión. Estas evaluaciones son importantes para salvaguardar los derechos de la ciudadanía en relación al medio ambiente.
En el estado español, existe la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, que tiene carácter de legislación básica, que también permite eximir a determinados proyectos del trámite de Evaluación Ambiental. La principal diferencia con lo incluido en el nuevo decreto ley andaluz es que dicha exención debe ser motivada, publicada y cumplir una serie de condicionantes que la ley estatal recoge en varios artículos posteriores que no se han traspuesto en Andalucía. Por ejemplo «no puede eximir de evaluación ambiental a los proyectos previstos en espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000, que supone el 30% de la superficie de Andalucía, en aplicación de la Directiva Hábitats».
Según la organización ecologista en el caso de determinados proyectos europeos (disposición adicional tercera del Decreto-ley 3/2021) el gobierno andaluz va más allá. Entiende, por defecto, que concurren circunstancias excepcionales, sin necesidad de que el Consejo de Gobierno dicte acto motivado. Una «exención, a priori y en bloque, que Ecologistas en Acción entiende que vulnera normativas estatales y europeas».
De la misma forma otra medida de retroceso legal que incluye el Decreto-ley 3/2021 es la dilación en la obligatoriedad de incluir el cálculo de la huella de carbono en todas las licitaciones de la Administración, algo que ya «debería estar vigente en aplicación de la Ley de Cambio Climático andaluza».
Es por ello que se produce un nuevo retroceso tras la aprobación del Decreto 2/2020, en marzo de 2020, que exime de cumplir requisitos urbanísticos que exigía la Ley 7/2002 (LOUA), como la formulación de Proyecto de Actuación para ciertas actividades, trámite que permitía a los Ayuntamientos poder controlar la edificación y también la implantación de actividades no primarias en suelo no urbanizable, mediante la declaración o no, de interés social. Pretendía, además, ampliar otras puertas a proyectos de interés autonómico, pasando nuevamente por encima de la autonomía municipal.
En definitiva, al igual que ha sucedido en otras ocasiones, como en el caso del Decreto 2/2020, Ecologistas en Acción intentará, con todos los medios a su alcance, apoyar la interposición de recursos de inconstitucionalidad por quienes están facultados para ello constitucionalmente (Gobierno y Defensor del Pueblo). Del mismo modo, recurrirá legalmente los proyectos que se aprueben por la Junta de Andalucía eximiendo de los trámites de evaluación ambiental en base a esta legislación, que considera inconstitucional y contraria a la legislación estatal y a los convenios internacionales firmados por el estado español.
Finalmente, Ecologistas en Acción invita a la ciudadanía a solidarizarse con esta lucha y a participar en las movilizaciones que junto con otras organizaciones, plataformas etc.. se realicen para que la legislación proteja de verdad a las personas a través del cuidado del medio ambiente y la defensa del territorio. Ya lo permite la ley estatal. El dictamen motivado es la diferencia.
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