La actual Constitución española de 1978, que funda y constituye el actual estado español, define a España de diferentes maneras, de manera expresa o sin palabra exacta. Así, en su primer precepto, dice que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, fórmula comprensiva de los tres estadios de evolución de esta organización racional del poder que conocemos como Estado, con sus clásicos elementos (poder, pueblo, territorio).
Como sabemos, el Estado, primero fue de Derecho, fruto de las revoluciones liberales que pusieron punto final al feudalismo. Luego fue Estado democrático, con la consecución del sufragio universal. Y ya en pleno siglo XX, evolucionó a la fórmula de Estado social, con el objetivo de la igualdad real y efectiva. Nuestra fórmula constitucional, Estado social y democrático de Derecho, antepone el apellido social, lo cual es toda una declaración de intenciones del poder constituyente, ordenando los tres estadios en orden cronológico inverso.
Pero nuestro texto constitucional, también en su primer precepto, define a España como Monarquía parlamentaria en cuanto a la forma política del Estado. Ya saben, una Jefatura del Estado de origen hereditario, con obediencia debida, en todo caso, a la Constitución y a los órganos constitucionales de representación democrática.
Es también España, aunque no se defina expresamente así en el texto constitucional, una España de las autonomías, pues, el artículo segundo posibilita que nacionalidades y regiones puedan (es un derecho) constituirse en Comunidades Autónomas. Todos sabemos que España no es un Estado unitario, sino compuesto, complejo en lo territorial, de facto, federal, con doble lista constitucional de competencias estatales y autonómicas, formado parte también del poder legislativo los parlamentos autonómicos, contando España, además, con un nivel local de poder con autonomía administrativa (ayuntamientos y diputaciones).
Pero, la actual España también es un Estado de partidos políticos, ese concepto acuñado por el jurista austríaco Hans Kelsen en su monumental obra Esencia y valor de la democracia (1934), y que en nuestro texto constitucional se inserta sin nombrarlo en el artículo sexto, cuando configura a los partidos políticos como el instrumento fundamental para la participación política, sometiéndolos al cumplimiento de la ley y la Constitución, y exigiéndoles un funcionamiento democrático interno, que constituyen entes clave en nuestro modelo de democracia representativa, con algunos elementos de democracia directa.
Por tanto, España son muchas cosas, y todas ellas las debemos tener en consideración para entender la complejidad de nuestro sistema político-constitucional, y que exige, por tanto, desarrollos legales y acuerdos territoriales en la estructura política de representación acordes a dicha complejidad, teniendo al Tribunal Constitucional como órgano encargado de velar por la coherencia de toda la acción pública con el ordenamiento constitucional, en su complejidad, desde luego.
Anexo a esta reflexión: Mapa conceptual Estado y Constitución (pag.93 de la segunda edición del ensayo “Los partidos políticos en la Constitución: las entrañas de la democracia” (Gómez Puerto, A. B; Editorial Dykinson, 2024 https://www.dykinson.com/libros/los-partidos-politicos-en-la-constitucion/9788411709095/).
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