La queja se presentó a raíz de la comparecencia del Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla, el domingo 3 de mayo de 2020, en el que aparecía con un pin en la solapa y en el atril un escudo atribuido a su presidencia, alterando el establecido y protegido legalmente como símbolo histórico de Andalucía, al omitir el lema, rodearlo por laureles y rematarlo con una corona.
La respuesta ciudadana y política fue contundente y masiva por el desprecio que suponía a nuestros símbolos históricos, creados por Blas Infante y aprobados hace más de un siglo en las Asambleas de Ronda y Córdoba, así como por vulnerar el vigente Estatuto de Autonomía y la Ley 3/1982 de 21 de diciembre, reguladora del himno y del escudo como símbolos históricos de Andalucía, donde se establece su obligatoriedad en «los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma (art. 3.6) y «en los objetos de uso Oficial en los que por su carácter representativo, deban figurar las insignias de Andalucía».
Desde la queja presentada por Andalucía Viva, la indignación ciudadana, y otras respuestas de enorme trascendencia simbólica como la repulsa de la Fundación Blas Infante, dejó de aparecer el escudo en el atril, no así su insistente uso del pin en la solapa.
En la respuesta del Defensor del Pueblo, distingue dos aspectos. «El primero de ellos hace referencia al diseño de la propia simbología empleada, en base al escudo de Andalucía, al que se le habrían añadido varios elementos que llegarían, supuestamente, a condicionar o afectar la propia identidad de la imagen institucional de dicho símbolo de la Comunidad Autónoma. Y el segundo aspecto alude al proceso de creación, elaboración y decisión para generar este nuevo signo que identifica a la entidad de la presidencia de la Comunidad Autónoma.»
«Respecto del primer aspecto, hemos de tener en cuenta que esa funcionalidad simbólica representa la imagen corporativa de las instituciones que conforman la estructura del autogobierno. Y más allá de las opiniones o preferencias que la cuestión suscite, es evidente que la trascendencia de estos diseños aconseja que su desarrollo, fijación o alteraciones resulten acometidos en el marco de las normas y procedimientos específicamente aprobados para definir oficialmente esa identidad corporativa e institucional»
«La segunda cuestión que abordamos se centra en señalar que esa identidad y simbología oficial dirigida a la ciudadanía y al conjunto de la sociedad, merece que el ordenamiento jurídico dedique no pocos esfuerzos en regular estos procesos de puesta a disposición de las autoridades de los elementos simbólicos y de signos identificativos que otorgan esos soportes de comunicación, presencia y divulgación institucionales«.
Y por ambas razones, concluye que «la creación de un distintivo exclusivo o simbología de la Presidencia —más allá de las razones de oportunidad, ajenas al ámbito de actuación de esta Institución— tiene que disponer necesariamente de los cauces e instrumentos normativos y procedimentales para su elaboración y aprobación formal, en consonancia con la entidad de tal emblema nuevo, o añadido, que se suma al conjunto de elementos de identificación de las instituciones autonómicas».
La plataforma ciudadana Andalucía Viva agradece al Defensor del Pueblo Andaluz que haya atendido a sus argumentos, aunque por razones procedimentales deba abstenerse por haberse incoado un procedimiento judicial sobre esta misma cuestión.
Os anexamos íntegra la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz:
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