En las últimas semanas los y las militantes de la delegación en Córdoba de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) hemos recibido la buena (e inusual) noticia de sendas resoluciones judiciales que amparan derechos básicos de personas en situación de exclusión social, a las que nuestro colectivo ha acompañado jurídicamente en unos largos y tortuosos procedimientos judiciales.
En la primera de ellas, el Juzgado Contencioso-administrativo nº5 de Córdoba rechazaba la solicitud de AVRA (Agencia de la Vivienda y la Rehabilitación de Andalucía-Junta de Andalucía) de ejecutar el desahucio de una familia vulnerable de una vivienda social al no haberle ofrecido la administración una alternativa habitacional. En este caso se desvela en toda su crudeza lo lejos que está de ser una realidad el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada proclamado, entre otros, por el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y el art. 47 de la Constitución española. Esta familia llevaba años solicitando vivienda social por los cauces legales y administrativos establecidos, sin obtener respuesta positiva. El mercado libre lo tenían totalmente vedado, debido a su situación de precariedad económico-laboral. Ante esta tesitura, se vieron abocadas a vivir de forma irregular en una vivienda social. La titular del inmueble, AVRA, una de las instituciones públicas que precisamente deben garantizar que este tipo de viviendas sean realmente accesibles para la ciudadanía andaluza en riesgo de exclusión, impulsó el desahucio de esta familia tanto en vía administrativa como judicial, solicitando incluso su ejecución forzosa no existiendo la citada alternativa habitacional.
Por otra parte, la Audiencia Nacional ha dictaminado que el Estado español debe asumir las reiteradas resoluciones del Comité contra la tortura de las Naciones Unidas en un caso de malos tratos sufridos por una vecina cordobesa en la comisaria de la Policía Nacional de Campo Madre de Dios, y por ello indemnizarla con 3.000 euros. De nuevo la persona perjudicada pertenece a las capas sociales más empobrecidas de nuestra ciudad, y ha tenido que pasar un calvario judicial desde el año 2013 hasta ver reconocida, aunque sea parcialmente, su condición de víctima de unos de los peores delitos que se pueden cometer desde la Administración contra la ciudadanía a la que debe proteger. Los malos tratos y/o torturas que puedan sufrir las personas que se encuentran bajo custodia policial o en prisión son unos los atentados más graves contra el Estado de Derecho, por la especial indefensión que propician contextos como los centros de detención o penitenciarios. Estas victorias judiciales nos suscitan sentimientos encontrados a la militancia de la APDHA en Córdoba. Evidentemente no podemos dejar de sentir satisfacción porque el trabajo de nuestros/as compañeros/as de la asesoría jurídica de la delegación cordobesa de la asociación haya tenido un resultado positivo en un ámbito no especialmente proclive a acoger fácilmente las demandas de los colectivos sociales subalternos, como son los tribunales. De hecho, en mi faceta académica no dejo de enfatizar a mi alumnado del grado Derecho el papel esencial del Poder Judicial como último baluarte de defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía cuando son violentados, y que debemos exigir una priorización de la protección de las personas más vulnerables por parte de jueces/zas y tribunales.
Sin embargo, la obtención de forma puntual y parcial de esta “justicia judicial” no puede ocultar la grave ausencia de justicia social que subyace en estos casos, que desafortunadamente no se pueden calificar como aislados o anecdóticos. La inexistencia de una verdadera política pública de vivienda en Andalucía y España condena a las personas en situación de exclusión social a una perpetua precariedad en uno de los pilares básicos de la inclusión como es la tenencia segura de una vivienda digna y adecuada (1). Por otra parte, el Estado español tampoco ha tomado en más de 40 años de vigencia de la Constitución de 1978 las medidas necesarias para que la lacra de los malos tratos y las torturas desaparezcan de una vez por todas del Estado de Derecho que en teoría debería de estar más que consolidado en nuestro país (2).
Por todo lo expuesto, desde la APDHA no cejamos en la reivindicación de la confluencia de la conciencia ciudadana y las políticas públicas que prioricen la consecución de una justicia social que facilite un ejercicio normalizado de derechos tan básicos como el acceso a una vivienda digna y a la integridad física, dejando a la “Justicia judicial” su auténtica función de último recurso de garantía de los derechos fundamentales para supuestos excepcionales.
(1) Esta realidad es uno de los ejes de trabajo tradicionales de la APDHA en su lucha por una vigencia efectiva de los Derechos Humanos. A modo de ejemplo podemos destacar el “Estudio sobre circunstancias en torno al ejercicio del derecho a la vivienda en Córdoba” que desde nuestro colectivo publicamos hace unos años, y que desgraciadamente sigue teniendo una absoluta vigencia:https://apdha.org/media/Cordoba-Estudio-Derecho-Vivienda-dic-2017.pdf
(2)El Comité europeo para la prevención de la tortura y tratos o penas inhumanas o degradantes (CPT) del Consejo de Europa, en su Informe al Gobierno español sobre la visita a España realizada en septiembre de 2020, ponía de relieve los fallos estructurales existentes en el Estado español que impiden la erradicación de malos tratos y torturas. En concreto, le afeaba que no se hubieran adoptado las recomendaciones que realizó con motivo de su anterior visita, que databa del año 2015.https://rm.coe.int/1680a47a78
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