La Ley incluye en su exposición de motivo unos objetivos loables: mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, ciudades inclusivas y resilentes, urbanismo sostenible, regeneración y rehabilitación urbana, mitigación del cambio climático, eficiencia energética… todo lo contrario que lo que dispone su articulado, que apuesta por la desregulación del urbanismo y la apertura obscena y sin paliativos a la urbanización del suelo rústico. Se pretende paliar la crisis del coronavirus favoreciendo de nuevo al virus de la especulación urbanística, con el riesgo de su perversa secuela, la corrupción.
La nueva ley reduce a dos, las clases de suelo: urbano y rústico, eliminando el suelo urbanizable; y no por reducir las expectativas de expansión urbanística, sino por todo lo contrario, pues casi todo el suelo rústico se considera apto para urbanizar. La tan cacareada simplificación y agilización pretende en realidad facilitar la urbanización del suelo rústico, el denominado hasta ahora suelo no urbanizable.
El suelo rústico común se puede urbanizar presentando una “Actuación de transformación urbanística” que aprobarían los ayuntamientos. Estas “Actuaciones” las pueden presentar particulares, por lo que las empresas promotoras decidirán el desarrollo urbanístico de las ciudades. Urbanismo a la carta que abre todas las posibilidades a la especulación y a la corrupción urbanística. La ley asegura que sólo se podrá urbanizar el suelo rústico colindante con el suelo urbano, pero hay tantas excepciones, que las invocaciones al modelo de ciudad compacta mediterránea queda en una pura falacia. La nueva ley permitirá que siga la expansión descontrolada del urbanismo por todo el territorio andaluz, con sus secuelas de impactos ambientales, destrucción del territorio y generación de un modelo de ciudad dispersa, imposible de gestionar y de financiar sus servicios públicos.
Sólo el suelo rústico en el que específicamente exista una prohibición expresa, quedaría exento de urbanizarse. Pero las excepciones son tantas que prácticamente se puede hacer de todo en todo tipo de suelos, estén protegidos o no. Así, se permite las actuaciones declaradas de interés público y social por los ayuntamiento, incluyendo equipamientos e instalaciones industriales, turísticas, terciarias y, lo que sería más demoledor, “podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial”, ¡en suelo rústico! El uso residencial está prohibido en la ley actual en los suelos no urbanizables, salvo viviendas unifamiliares ligadas a las explotaciones agropecuarias. Con esta norma se abre las puertas a la generalización de las segundas residencias en el campo. Si a esto se añade, la larga lista de actuaciones de “Interés autonómico” que puede aprobar la Junta de Andalucía, y que son de implantación forzosa al margen de lo que determine el planeamiento territorial y urbanístico, el poder discrecional para aprobar todo tipo de proyectos en el suelo supuestamente rústico es prácticamente total.
La Ley incluye una nueva amnistía para los propietarios de viviendas ilegales, y van cinco. Si el gobierno socialista eliminó la imprescriptibilidad de las parcelaciones ilegales excepto en suelo de especial protección, con esta ley también prescribiría a los 6 años la capacidad sancionadora, lo que, de hecho, blindaría a quienes han urbanizado ilegalmente suelos protegidos, como son los parques naturales o los bienes de interés cultural, cuyas construcciones ilegales no podrán ser demolidas. Muy sintomático es que una norma que se denomina “Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía”, no contenga un Título que se podría denominar “De la prevención del urbanismo ilegal y de la restauración de sus impactos”, pero sí contiene uno que se denomina “Adecuación Ambiental y Territorial de las edificaciones irregulares”. Toda una declaración de intenciones.
Las ansias privatizadores del actual gobierno de la Junta de Andalucía aflora en la modificación que se realiza sobre el destino de los patrimonios públicos de suelo; si hasta ahora sólo se podían destinar a equipamientos públicos o vivienda protegida, ahora también “se podrán enajenar estos bienes para la construcción de otros tipos de viviendas…”
De lo más sorprendente es que, quienes se autodefinen como “constitucionalistas” incluyan una Disposición adicional que determina que cualquier vía pecuaria afectada por un proyecto urbanístico queda automáticamente desafectada, olvidando que son terrenos de dominio público protegidos por la Constitución como imprescriptibles, inalienables e inembargables. Siguiendo con la política de la Junta de eliminar garantías ambientales, se pretende modificar de nuevo la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, eliminando la obligación de someter a Evaluación Ambiental Estratégica a ciertos planes urbanísticos, lo que podría ser también inconstitucional.
El único aspecto positivo a destacar es que la Junta clarifica sus competencias, en la disciplina urbanística en el suelo rústico, lo que venía siendo demandado insistentemente por Ecologistas en Acción ante la inacción de la mayoría de los ayuntamientos, que han permitido la construcción de cientos de miles de viviendas ilegales.
La Ley no aborda el principal problema territorial de Andalucía, el exceso de suelo urbanizable heredado de la burbuja inmobiliaria, con capacidad para construir más de un millón de viviendas. La desclasificación de suelos urbanizables es posible, sin derecho a indemnización, si la ley incluye, como ya ha hecho Castilla y León, la caducidad de los planes urbanísticos que no se ejecuten en el plazo previsto. Y no sólo no se prevé esta caducidad, sino que se declara expresamente que los planes de ordenación del territorio y los instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida, o sea, especulación y derechos adquiridos indefinidos. Y ante las continuas anulaciones de planes urbanísticos por los Tribunales, la Junta no se plantea garantizar la sujeción a la legalidad del planeamientos urbanístico, sino que pretende blindar el planeamiento de desarrollo, manteniendo su validez incluso si se anula un Plan de Ordenación Urbana por los Tribunales.
Ecologistas en Acción promoverá un frente social contra este gigantesco despropósito para evitar la aprobación de una ley que pone en almoneda nuestro territorio, nuestros recursos naturales y nuestro futuro.
El SNU, otra víctima de la COVid19. Una pena.