La Mesa ha informado, en nota de prensa que, de acuerdo con la información de que dispone, el pasado día 1 de junio una Comunidad de Regantes del Altiplano de Granada aprobó la venta de 4 hm3 de agua a una sociedad anónima del sector del agua radicada en el Almanzora (Almería), utilizando el instrumento legal denominado “cesión de derechos al uso privativo del agua” previsto en la normativa vigente (artículos 67-72 de la Ley de aguas) y la infraestructura del trasvase Negratín-Almanzora.
El Altiplano de Granada, desde donde se vende el agua, es una zona con un gran patrimonio natural y cultural pero socio-económicamente deprimida, con riesgo de despoblamiento, en la que la agricultura y ganadería, con gran presencia de la empresa familiar arraigada en el territorio, son sectores importantes para contrarrestar estas dinámicas. En contraste con ella, la comarca del Almanzora (Almería) es un territorio con un alto ritmo de desarrollo económico y demográfico, con sectores urbano-turístico y residencial pujantes y con una agricultura intensiva concentrada en un grupo de pocas empresas generadoras de grandes beneficios, en la que la participación de la agricultura familiar casi ha desaparecido.
En estas circunstancias, son muy comprensibles y necesarias las voces de alarma lanzadas desde algunos ayuntamientos y entidades sociales y empresariales del Altiplano contra una transacción que trasmite el mensaje de que en la comarca sobra el agua o que está tan mal gestionada que se puede trasferir a otros territorios con compensaciones a algunos particulares, que realmente no son sino simples concesionarios temporales de un bien de dominio público.
El comunicado advierte de que, “aparte de las extrañas circunstancias por las que en la zona vendedora “sobra el agua” al comienzo de la campaña de riegos, es cierto que la Ley de Aguas, desde su reforma en 1999 durante el primer gobierno presidido por José María Aznar, prevé la utilización de los instrumentos de Cesión de derechos al uso privativo del agua y de Centros de intercambio de derechos, con la finalidad de mejorar la eficiencia económica y social de la asignación del agua. En ese marco legal, la Mesa social del agua considera que la flexibilización del régimen de concesional a través del segundo de estos instrumentos, en algunos casos, puede ser útil para gestionar situaciones de escasez, cada vez más frecuentes. El carácter público de este instrumento (centros públicos de intercambio) debe permitir la participación pública, la transparencia y la evaluación de impactos ambientales, económicos y sociales de su aplicación, que no se dan en el primer caso (cesión entre particulares)”.
La Mesa defiende la transparencia en las decisiones sobre origen, destinos, volúmenes, usos y precios del agua, imprescindible para la consideración de los factores económicos, sociales y ambientales que afectan a la reasignación. Y alerta de que, bajo la figura de la Cesión de derechos al uso privativo del agua, “se está creando por la vía de los hechos mercados privados del agua, que en este caso, por las razones expuestas, no debieran contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ni con los informes positivos previos de la Comunidad autónoma ni del Ministerio que la normativa exige“.
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