- Una larga lucha judicial ha finalizado con el existoso reconocimiento a tres trabajadores para ser indemnizados y compensados por la citada empresa, en más de 300.000 euros, ante la eliminación por parte de la mercantil del complemento a la pensión de jubilación que les venía siendo reconocido, pero que se negaban a abonarlo tras haberles despedido.
Este complemento sobre la pensión de jubilación de la Seguridad Social, una vez los trabajadores alcanzaban la edad de jubilación, nació en el año 1993 con la cementera CEMENTOS ASLAND S.A. y se mantuvo siempre hasta que se operó la compra de la cementera por la Brasileña VOTORANTIM CIMENTOS.
La empresa aprovechando la coyuntura económica vivida en los últimos tiempos ante la caída de ventas y déficit de todos los sectores de la construcción, ideó una estrategia de empresa, no sólo para salvaguardar los intereses de la misma, sino también para prescindir de determinados trabajadores cuyo coste indemnizatorio resultaría excesivamente elevado.
Así, el 11 de Diciembre de 2012, la empresa presentó un Expediente de Regulación de Empleo para acometer la extinción de la relación laboral de trabajadores de la factoría de Córdoba y de la sede de Niebla (Huelva). Tras el período de negociaciones entre Empresa, Sindicatos y Comité de Empresa, el día 9 de enero de 2013, se alcanzó un acuerdo para garantizar la viabilidad de la empresa, entre los cuales se entendían justificadas y procedentes las extinciones de 21 trabajadores de Córdoba y otros 3 trabajadores de Niebla, las cuales se llevarían a efecto desde ese mes de enero hasta el 31 de marzo de 2013.
Del mismo modo, se comprometía a que durante los doce meses siguientes a la firma de dicho acuerdo no habría más despidos, así como, entre otros, a redactar un nuevo Reglamento del Plan de Pensiones en virtud del cual, se eliminara ese compromiso de jubilación asumido hasta entonces por la empresa, pasando a ser solamente un Sistema de Aportación Definida y debiendo ser compensados por ello.
Sin embargo, la empresa contraviniendo así el acuerdo adoptado, realizó nuevos y sucesivos despidos, alegando mismas causas económicas y organizativas, los cuales se acometieron entre los meses de Abril y Septiembre de 2013 inclusive.
Entre ellos se encontraban los clientes del despacho IURISCONSULTING ABOGADOS, quienes vieron cómo se acometían sus despidos y además quedaban privados de esa compensación por eliminación del complemento, a diferencia del resto de sus compañeros que aun trabajaban en la empresa y que sí fueron indemnizados por ello; ya que el nuevo Reglamento no se firmó hasta Octubre de 2013 y la empresa se amparaba en que ellos ya no eran personal laboral.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba reconoció parcialmente su derecho y la Sala del TSJ de Sevilla lo ha reconocido plenamente. Lo que supone una gran satisfacción para estos clientes y para los Letrados que han llevado a cabo su defensa, Don Jose María Ruiz Mateo y Doña Mercedes Martínez Pascual, quien es a la vez hija de uno de los demandantes.
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