Francisco Moro Fernández, Secretario General del Sindicato de la Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (C.T.A.) se ha dirigido al Defensor del Pueblo para poner en conocimiento varias supuestas irregularidades cometidas por el Ayuntamiento de Córdoba, y que entiende que no son permisibles en un Estado de Derecho. Es por ello, que ha solicitado que se active el procedimiento y se adopten las resoluciones que sean de su competencia respecto a la actuación del Ayuntamiento de Córdoba.
En primer lugar, expone que la ley 27/2013, del 27 de diciembre, de «Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local” modificó la ley 7|1985, del 2 de abril, “Reguladora de las Bases del Régimen Local” añadiendo el artículo 103.bis, donde se establecía que «Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado«. Así mismo fijaba la dimensión del sector público local, al establecer que «La aprobación indicada en el apartado anterior comprenderá la referente a la propia entidad local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales de ella dependientes, así como las de los consorcios adscritos a la misma en virtud de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de las fundaciones…«.
Francisco Moro ha declarado que el Ayuntamiento de Córdoba nunca ha cumplido con la obligación legal de aprobar anualmente la masa salarial del personal laboral de su sector público local. Los informes de la intervención municipal que acompañan a los presupuestos municipales de los ejercicios económicos de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 han señalado reiteradamente que el Ayuntamiento de Córdoba no cumple con este precepto de la ley.
Por otro lado, Moro explica que, en la tramitación del presupuesto municipal del ejercicio 2017, la sección sindical de C.T.A. en un escrito de impugnación del mismo ya señaló que el Ayuntamiento de Córdoba incumplía dos preceptos legales: por un lado, la que obliga a la Administración Local a fijar y publicar la masa salarial consolidada del perímetro económico del Ayuntamiento, donde además de la propia administración local se incluirían los organismos autónomos y las empresas municipales públicas. En segundo lugar el requisito legal de que, estando el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Córdoba en fase de negociación, la masa salarial que se establece para el personal, ha de presentarse al Comité de Empresa, y determinarlo de común acuerdo con éste de conformidad con lo que se establece en la norma.
El Secretario General de CTA también reclama que otra sección sindical del Ayuntamiento de Córdoba presentó alegaciones, donde solicitó que en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba para el año 2017 se incluyeran los documentos correspondientes a la determinación de la masa salarial de los ejercicios 2016 y 2017, con el fin de poder establecer criterios objetivos de la variación de ambas magnitudes como así lo exige por imperativo legal.
Por último, señala que en el informe que se emite en el Departamento de Personal sobre masa salarial del personal laboral municipal para el ejercicio 2020, incluido en los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Córdoba, en su página 5, se vuelve a reconocer la exigencia legal de aprobar la masa salarial de todo el sector público, coincidiendo con la intervención municipal en que este precepto legal no se cumple. CTA considera que el Ayuntamiento de Córdoba, en este asunto, debe cumplir con el artículo 103 de la Constitución Española que dice en su apartado 1: «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho«.
Moro considera que, siete años después de la entrada en vigor de la ley 27/2013, del 27 de diciembre, de «Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local», es necesario, legal y justo, que el Ayuntamiento de Córdoba cumpla con esta norma.
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