En la última comparecencia del Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla, el domingo 3 de mayo de 2020, aparecía en el atril un escudo atribuido a su presidencia en el que se altera el establecido y protegido legalmente como símbolo histórico de Andalucía, rodeado por laureles y rematado por una corona.
El vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en el Título Preliminar y en su Artículo 3, especifica:
«Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933«. Como es sabido, el escudo de Andalucía fue diseñado por Blas Infante tomando como referencia el de la ciudad de Cádiz, propuesto en la Asamblea de Ronda de 1918 y aprobado en la Asamblea de Córdoba de 1919. Desde entonces se vino usando hasta el comienzo de la dictadura, volviendo a recuperarse por el pueblo andaluz y regularse institucionalmente en el primer Estatuto de Autonomía de 1981 en el que se establecía en su Artículo 6.2: “Andalucía tiene himno y escudo propios que serán aprobados, definitivamente, por Ley del Parlamento de Andalucía, teniendo en cuenta los acuerdos dictados sobre tales extremos por la Asamblea de Ronda de 1918”.
El Parlamento de Andalucía aprobó por unanimidad la referida Ley 3/1982 de 21 de diciembre, reguladora del himno y del escudo como símbolos históricos de Andalucía, donde quedó establecido en su Artículo 1 de la siguiente forma:
“Andalucía tiene escudo propio, que se describe teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice: «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas «Dominator Hércules Fundator», también sobre el fondo de la bandera andaluza.” En su Artículo 2 aparece el gráfico que en su momento realizara Andrés Martínez de León, sin que en ningún momento aparezcan laureles ni corona alguna.
La Ley 6/2006 sobre el gobierno de Andalucía habilita al Presidente de la Junta en su Artículo 15 su “derecho inherente” a “utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo” cuando represente a la Comunidad en el ejercicio de su cargo, sin que ello implique la facultad exorbitante de modificarlo unilateralmente y a su antojo.
Sin duda, es el Artículo 3 de la Ley 3/82 de 21 de diciembre, el que establece las situaciones en las que debe utilizarse el escudo institucional de Andalucía, el único establecido legalmente, en particular en “los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma (Artículo 3.6.) y “en los objetos de uso Oficial en los que por su carácter representativo, deban figurar las insignias de Andalucía”, como el atril desde donde realiza las comparecencias el Presidente de la Junta de Andalucía.
El Artículo 9 de la misma ley establece incluso la protección penal del escudo “en idénticos términos a los que se acuerden las leyes estatales para los símbolos del Estado”.
En consecuencia, no se trata del ejercicio por el Presidente de la Junta de Andalucía de un derecho a la libertad de expresión, sino al incumplimiento de un deber de representación institucional.
Por todas estas razones, la Plataforma Andalucía Viva ha solicitado al Defensor del Pueblo Andaluz que pida explicaciones urgentes al Presidente de la Junta de Andalucía, y que se retire de inmediato el uso de este escudo con laureles y corona, porque supone una alteración unilateral e ilegal del símbolo histórico regulado y protegido legalmente, así como una ofensa al pueblo andaluz y a nuestra memoria.
0 comentarios